La jueza rechazó censurar y "poner una mordaza" a los periodistas tras pedirle Currás que evitase informaciones

Actualizado: martes, 4 marzo 2014 20:54

Considera "improcedente" la solicitud y dice que una "censura" supondría "generalizar" que todos los medios

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La jueza que instruye la 'Operación Pokémon' --que investiga una supuesta trama de pago de sobornos a cambio de concesiones públicas--, Pilar de Lara, rechazó actuar de "censora" con los medios de comunicación, así como "poner una mordaza" a los periodistas para evitar que se difundiesen informaciones sobre el contenido de la instrucción.

El alcalde de Santiago, Ángel Currás, remitió a la instructora varias publicaciones periodísticas y le solicitó que requiriese a sus autores y a los periódicos que los publicaron, y "a cualesquiera otros que hayan actuado o actúen de la misma manera en el futuro", que se "abstuviesen de volver a difundir o publicar en forma alguna información del contenido de la instrucción hasta la apertura de juicio oral".

En una providencia incluida en el nuevo paquete del sumario de la 'Operación Pokémon' sobre el que se ha levantado el secreto, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo rechaza la petición del regidor compostelano y le recuerda que "no es competencia" suya realizar "ninguna labor de depuración de la prensa, escrita o audiovisual", por lo que --agrega-- "no puede pretenderse que sea esta juez la que ponga una mordaza a ningún periodista ni medio de comunicación".

Es más, se manifiesta "consciente" de la "importantísima función que cumplen los medios de comunicación", debiendo, añade, "conjugarse el secreto sumarial y los fines de investigación con el derecho y el deber de informar, máxime cuando se trata de cuestiones que, por afectar al bien público, suscitan el interés de los ciudadanos y despiertan sus ansias de saber".

A este respecto, en su providencia, entiende que, al margen de que "cada periodista" dentro de su "responsabilidad y de su mayor o menor profesionalidad" dará una información de "una u otra manera", ello no supone que "un juez o fiscal pueda ni deba entorpecer su labor ni censurar, a priori ni a posteriori las informaciones".

La jueza explica que, sin embargo, actuaría "con total contundencia y rigor" en el caso de que se fuese "más allá" de lo que puede ser la difusión de cuestiones públicas o de la "versión que puedan ofrecer testigos o imputados acostumbrados a dar ruedas de prensa a la salida de las declaraciones" en el caso de que pudiesen vulnerar el secreto sumarial.

Puntualiza, de todas formas, que "tampoco puede confundirse libertad de opinión con información", de manera que advierte de que no se puede "atribuir la cualidad de verdad absoluta e incuestionable como un verdadero acto de fe a todo aquello que salga publicado en algún medio de comunicación".

"IMPROCEDENTE" LA PETICIÓN

Así las cosas, considera, en el actual estado de derecho, "más improcedente incluso" la petición efectuada por la defensa de Currás para que se evitase la difusión de informaciones. Al respecto, arguye que "a los jueces les corresponde depurar las responsabilidades penales que se hayan cometido, una vez cometidas, sin que se pueda actuar a modo de censor previo", lo que, por otra parte, significaría "generalizar la comisión de conductas ilícitas a todos los medios de comunicación".

Finalmente, la jueza señala a Currás que los artículos publicados y sobre los que pide actuar se corresponden con "supuestas manifestaciones efectuadas por los imputados" y con actos que tienen carácter de públicos, por lo que rechaza abrir diligencias.

No obstante, recuerda que esta conclusión no prejuzga la presentación de acciones por parte del alcalde de Santiago si considera que la información "atenta contra su honor".