El juzgado anula un sanción impuesta a un hombre que paseó por Vigo durante el estado de alarma

Publicado: miércoles, 21 octubre 2020 16:38

El juez concluye que no puede considerarse desobediencia desatender "el mandato abstracto de una norma imperativa"

VIGO, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo ha anulado una sanción de 601 euros impuesta a un hombre que paseó por la ciudad olívica durante el periodo en el que el estado de alarma estuvo en vigor y ha concluido que no se le puede achacar una infracción por desobediencia por incumplir una norma con rango de ley.

Según recoge la sentencia, que es firme, el juez ha estimado el recurso presentado por este varón frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra contra el acto administrativo por el que fue sancionado.

Además, ha condenado a la Administración a devolver el importe de multa abonado, un total de 300,50 euros dado que se acogió a la bonificación del pago por adelantado, con los intereses legales generados desde la fecha de su pago. Sin embargo, no se ha impuesto una condena en costas dadas "las serias dudas de derecho" que genera el caso.

En concreto, los hechos tuvieron lugar el pasado 17 de marzo, cuando agentes de la Policía Local observaron que este hombre paseaba por la zona de Bouzas pese a estar en vigor el estado de alarma y extendieron un boletín de denuncia.

Posteriormente, la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra acordó la incoación de un expediente sancionador frente a esa persona, a la que se imputó la comisión de una infracción grave de desobediencia o resistencia a agentes de autoridad.

AUSENCIA DE REQUERIMIENTO

La sentencia ha reflejado que no consta que los agentes requiriesen a la persona sancionada "para la realización de una conducta determinada o para la cesación de alguna actitud". "Simplemente, se extendió el boletín de denuncia por el hecho de hallarse la persona denunciada en la vía pública", ha remarcado el juez.

No obstante, ha explicado que "no cabe admitir como desobediencia el simple hecho de desatender el mandato abstracto de una norma imperativa" como el Real Decreto de estado de alarma.

De hecho, en la sentencia se ha insistido en que debe emitirse "una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes" por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva de desobediencia para considerarse una infracción de esta clase.

Adicionalmente, el juez ha señalado que existen "dos posiciones contrapuestas" en el ámbito jurídico. Así, ha detallado que una considera que incumplir la limitación de la libertad de circulación impuesta por el estado de alarma "permitiría apreciar, directamente y sin necesidad de previo requerimiento de los agentes de la autoridad, la infracción de desobediencia".

Mientras, ha apuntado que otra postura ve "necesario un requerimiento expreso de los agentes de la autoridad, que resulte desatendido" para que se produzca una infracción de desobediencia.

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