Un juzgado de Ourense reconoce el síndrome de sensibilidad química múltiple como accidente laboral

Publicado: viernes, 21 septiembre 2018 16:52

   Anula y revoca la resolución de la Consellería de Política Social que declara que la baja se debe a "enfermedad común"

   OURENSE, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

   Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense ha reconocido el síndrome de sensibilidad química múltiple que padece una auxiliar administrativa de la Xunta de Galicia que trabajaba en la Jefatura Territorial de Política Social de Ourense como accidente laboral.

   El juez ha considerado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de Ourense, debido al "contacto con los productos químicos del ambiente", por lo que ha anulado y revocado la resolución de la Consellería de Política Social de 16 de agosto de 2017 que declara que su baja se debe "a enfermedad común" y no a "accidente laboral".

   "Se ha probado en el juicio que la salud de la demandante se ha ido deteriorando de manera progresiva, hasta padecer finalmente un síndrome de sensibilidad química múltiple, grado III/IV, iniciado en su lugar de trabajo al contacto con productos químicos del ambiente", recoge la sentencia emitida este viernes.

   Según indica el escrito, "buena parte del origen del problema" radicó "probablemente" en las limitaciones que presenta el centro de la trabajo "para ser ventilado de manera natural", sobre todo, en las ocasiones "puntuales" en las que "se acumularon más agentes químicos y polvo en el aire: cuando se reformó y pintó ese espacio interior o cuando se limpia con productos que contienen lejía, amoniaco, etc.".

OTRO CASO SIMILAR EN EL MISMO EDIFICIO

   Asimismo, el magistrado ha apuntado que "una parte del personal de las oficinas" ha protestado "por las molestias que genera el sistema del aire acondicionado" y que hay otra trabajadora del edificio que padece "los mismos síntomas" que la demandante, la cual ha debido adaptar su puesto de trabajo con un "despacho individual, sin fotocopiadora, con purificador de aire y con control independiente del sistema de aire acondicionado y calefacción".

   En este sentido, el juez ha advertido que los edificios de oficinas herméticos, "cuya ventilación es siempre artificial", tienden con el paso de los años a "terminar padeciendo el síndrome del edificio enfermo, reconocido ya por la Organización Mundial de la Salud", cuyos síntomas o molestias son "muy similares a los que comenzó a sufrir la demandante desde el año 2015".

   A su vez, ha señalado que "la ciencia arquitectónica más moderna" recomienda que "todos los edificios de viviendas y oficinas se construyan con ventanas" para que "quepa siempre la posibilidad de recurrir a la ventilación natural eficiente al menos en los momentos puntuales (de acumulación de olores, gases, etc.) en los que podría resultar imprescindible".

   Como ejemplo de edificios sin ventanas en los que se han generado por esta causa serios problemas de habitabilidad, el magistrado ha destacado el "edificio de hierro de la Universidad en Ourense" o "la nueva Ciudad de la Justicia de Málaga".

   Así las cosas, el juez le ha impuesto a la Xunta el pago de las costas. El fallo, que no es firme, permite recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia durante un plazo de 15 días.

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