La nueva ley recorta tiempos en el trámite para edificar en suelo rústico si un ayuntamiento no remite el expediente

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 19:53

El interesado podrá pedir la subrogación de la consellería pasados dos meses, cuando la anterior norma fijaba el plazo en tres

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

La nueva ley del suelo, cuyo anteproyecto se somete a información pública desde este lunes, recorta tiempos en el trámite para lograr una autorización para edificar en suelo rústico si un ayuntamiento no remite el expediente a la consellería.

Según establece la norma, que recoge Europa Press, el plazo necesario para que el interesado pueda pedir la subrogación de la consellería pasa de tres a dos meses.

Así, si la ley de 2002 dictaminaba que "transcurrido el plazo de tres meses sin que el ayuntamiento haya remitido el expediente completo a la consellería, los interesados podrán solicitar la subrogación de esta última, que reclamará el expediente al ayuntamiento y proseguirá la tramitación hasta su resolución", la nueva norma sustituye esos tres meses por dos.

La nueva ley no varía sustancialmente el resto del procedimiento para otorgamiento de autorizaciones en suelo rústico, aunque sí introduce simplificaciones. De esta forma, será el promotor el que deberá presentar la solicitud ante el ayuntamiento, pero, como condición de la nueva norma, dicho promotor deberá acompañar la petición del "anteproyecto redactado por técnico competente, con el contenido que se detalle regularmente".

De acuerdo con la anterior ley, el promotor debía presentar la solicitud junto al anteproyecto redactado por técnico competente, con el contenido que se detalle reglamentariamente, "y, como mínimo, la documentación gráfica, fotográfica y escrita que sea suficiente para conocer las características esenciales del emplazamiento y de su entorno en un radio mínimo de 500 metros, de la titularidad de los terrenos y superficie de los mismos, del uso solicitado y de las obras necesarias para su ejecución, conservación y servicio, sus repercusiones territoriales y ambientales y las que sean necesarias para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley".

ANUNCIO EN PRENSA

A continuación, el ayuntamiento someterá el expediente a información pública por un plazo mínimo de 20 días, mediante anuncio que deberá publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor difusión en el municipio.

Si bien el texto de 2002 imponía que "el anuncio en la prensa habrá de realizarse durante dos días consecutivos indicando, al menos, el emplazamiento, el uso solicitado, la altura y ocupación de la edificación pretendida y el lugar y horario de consulta de la documentación completa", el anteproyecto de la nueva ley elimina el requisito temporal --el de esos dos días consecutivos de publicación del anuncio en la prensa--.

El siguiente paso, concluida la información pública, es prácticamente idéntico en ambas leyes, y sostiene --según el nuevo documento-- que "el ayuntamiento remitirá el expediente completo tramitado a la consellería competente en materia de urbanismo, incluyendo las alegaciones presentadas y los informes de los técnicos municipales y del órgano municipal que tenga atribuida la competencia para otorgar la el título habilitante de naturaleza urbanística".

Es la siguiente posibilidad la que incorpora una mayor modificación, al pasar de tres a dos meses el plazo necesario para que un interesado pueda pedir la subrogación de la consellería en caso de que el ayuntamiento no haya remitido aún el expediente completo.

Entonces, según fija la nueva ley --en el mismo sentido que la de 2002--, "la consellería podrá requerir del promotor la documentación e información complementaria que estime necesaria o bien la reparación de las deficiencias de la solicitud para adaptarse a lo dispuesto en esta ley".

TRES MESES PARA RESOLVER

Ya por último, la Administración autonómica examinará la adecuación de la solicitud a la ley y a los instrumentos de ordenación de territorio "y resolverá en el plazo de tres meses, contados desde la entrada del expediente completo en el registro de la consellería competente".

La anterior ley detallaba que se podría conceder la autorización "simplemente o condicionándola justificadamente a la introducción de medidas correctoras, o bien denegándola motivadamente", aspectos sobre los que no se pronuncia el anteproyecto de la nueva ley del suelo.

También precisaba el texto de 2002 --y no lo hace el actual-- que "transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada la autorización por silencio administrativo".