Sólo el 6% de los convenios colectivos gallegos recogen el mobbing y un 16% incluyen cláusulas de discriminación y acoso

Actualizado: martes, 27 junio 2006 21:29

El CGRL destaca que en 2005 se redujo un 4% el número de convenios y advierte de que existen demasiados

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

Sólo el 6% de los convenios colectivos gallegos recogen el acoso moral o mobbing, mientras que un 16% incluyen cláusulas relacionadas con la discriminación por razón de sexo y con el acoso, que se tipifica como "comportamiento que atenta contra el respeto a la intimidad o contra la libertad de los trabajadores".

El presidente del Consello Galego de Relacións Laborais (CGRL), Demetrio Fernández, destacó "el esfuerzo por negociar convenios colectivos de ámbito más amplio y que afecten a más trabajadores" y subrayó que en 2005 se redujo un 4% su número, al pasar de 713 a 689.

Esta entidad ultima la presentación del 'Informe sobre la Situación de la Negociación Colectiva en Galicia 2005', que incluye todos los firmados o en vigencia durante el pasado año y los analiza desde diferentes perspectivas.

De los 689 convenios colectivos que existían en Galicia a finales de 2005, el 82% eran de empresas y el resto de sector. Además, el pasado año se firmaron o se revisaron 272, en los que pactó un incremento salarial medio de un 4,37%, 0,67 puntos superior al IPC gallego y estatal, que fue del 3,7.

CONCILIAR VIDA LABORAL Y FAMILIAR

En cuanto a la conciliación de la vida laboral y familiar, que aparece desde el año 2003 de manera explícita en la negociación colectiva, en 140 convenios se recogen cláusulas a este respecto, mejorando lo indicado en la ley para permisos de lactancia, ayudas por guardería o concesión de permisos para acompañar a familiares a consultas médicas durante la jornada de trabajo, entre otros. Además, seis convenios incluyen la distribución irregular de la jornada, que permiten una mayor flexibilidad horaria.

Por otra parte, existen cláusulas sobre el fomento de la contratación indefinida en 56 convenios y destacan las que indican el número mínimo de trabajadores fijos que se debe contratar durante la vigencia del convenio; el compromiso de cubrir con empleo fijo las vacantes y bajas que se produzcan, los compromisos de mantenimiento o aumento del cuadro de personal fijo o la fijación de porcentajes máximos de personal eventual (30-35%) y mínimas de fijo.

Un 28,9%, un 7% más que el año anterior, de los convenios cuenta con cláusulas que hacen referencia al Acuerdo Extrajudicial de Conflictos (AGA), la mayor parte para someterse a las disposiciones que en el mismo se contienen, pero también para indicar la manera de resolver las discrepancias en asuntos como la movilidad funcional y orgánica, la interpretación o bloqueo de un convenio o la modificación en la organización del trabajo, entre otras.