Francisco Jorquera, Candidato Del BNG A La Presidencia De La Xunta
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 30 octubre 2014 13:29
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La sentencia llama la atención sobre que el nacionalista no figura en el atestado pero sí en una denuncia presentada casi un mes y medio después

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Subdelegación del Gobierno en A Coruña ha sido condenada en costas con un límite de 700 euros por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad, que declara la nulidad de la resolución recurrida por el portavoz parlamentario del BNG, Francisco Jorquera, por vulneración de sus derechos fundamentales durante la protesta en la que participó con motivo del desahucio de Aurelia Rey.

   Jorquera recurrió la sanción que se le impuso en su día por "provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana".

   Ahora, en una sentencia con fecha de este lunes 27, el juez estima el recurso interpuesto por el portavoz del Bloque en la Cámara, aunque indica que ante el fallo cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el plazo de 15 días a partir de su notificación.

   En rueda de prensa este jueves, el nacionalista ha destacado las "evidentes contradicciones" de los informes policiales y declaraciones ante el juez, además de interpretar que, a la luz de este dictamen, "había que recurrir todas las sanciones individualmente".

   "El BNG está denunciando de manera reiterada que se está produciendo en el conjunto --del estado-- un recorte de libertades, la ley mordaza a las protestas contra las políticas injustas, y entre otros mecanismos de coacción --se usan-- las multas; buscan coaccionar, y les lleva a vulnerar el derecho de reunión y de manifestación... de eso es de lo que habla la sentencia", ha resaltado.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

   En concreto, la sentencia, que recoge Europa Press, señala que la comunicación de la denuncia por parte de un policía es "posterior al atestado" realizado con motivo de los hechos.

   "De la prueba practicada", apunta, "no resulta (...) una explicación clara, coherente y creíble de la razón por la que no se incluye en el atestado al hoy recurrente y posteriormente casi un mes y medio más tarde se le denuncia".

   Si se hace "caso" al contenido de la denuncia, agrega, la actuación de Jorquera fue la del "jefe visible de los allí concentrados". "Sin embargo, una vez analizadas las manifestaciones de los policías en acto de juicio, parece entreverse que lo que se denomina empujón carecía para ellos de relevancia penal, lo que produce la consecuencia de que quizás no fuera tal, ya que ni tan siquiera mereció la consideración por parte de la policía de posible falta de respeto a la actuación de los agentes", llama la atención.

   La sentencia constata que la Administración sancionó al portavoz del Bloque en la Cámara "con base a la denuncia policial", pero que "no existe" en ella "ni en la resolución sancionadora" una "especial valoración de encaje sancionador del tipo". "Siendo insuficiente una fotografía para demostrar e integrar el tipo sancionador", apostilla.

   En este sentido, recuerda que "necesariamente se debe concretar el contenido del grito o gesto para poder entrever y valorar la provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar la seguridad ciudadana".

   No obstante, "la falta de mención y concreción de uno u otro incide directamente en el principio de indefensión y de la legalidad" y "tampoco se puede valorar cómo se llega a la conclusión de que era la cabeza visible de los allí concentrados y no se le incluye por la policía en el atestado".

   Por todo ello, ante "la falta de integración del tipo en alguna expresión u acción concreta" y la falta también "de cualquier prueba" que lo vincule como cabeza visible, el juez entiende "vulnerado" el artículo 24 de la Constitución, y en consecuencia también los preceptos 20 y 21 de la Carta Magna.

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