El Supremo tumba el recurso de la Xunta contra el fallo judicial que reconoce el derecho de emisión temporal a Cuac FM

Publicado: martes, 4 junio 2019 19:00

   La decisión del TS ratifica la nulidad de la resolución de Medios que prohibía emitir en FM a la radio comunitaria Cuac

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso presentado por la Xunta de Galicia contra el fallo judicial emitido el pasado mes de octubre por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG que anuló la resolución de la Secretaría Xeral de Medios que prohibía emitir en frecuencia modulada a la radio comunitaria Cuac FM, radicada en A Coruña.

   La decisión de no admitir a trámite el recurso de casación de la Xunta convierte en firme la sentencia del tribunal gallego que dejaba sin efecto el expediente sancionador que pesaba contra la emisora, a la que había sido prohibida la emisión en FM a través de una resolución dictada por el Gobierno gallego en febrero de 2018.

   Además, la providencia del Supremo también impone a la Administración autonómica el pago de las costas procesales hasta un máximo de 1.000 euros. Fuentes de la Xunta consultadas por Europa Press han indicado que todavía no han recibido la notificación judicial.

   A través de un comunicado publicado en su web, Cuac FM muestra su satisfacción por la decisión del Supremo y censura "la utilización de recursos públicos en la persecución de una iniciativa de comunicación ciudadana, y en contra de una interpretación expansiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas".

SENTENCIA DEL TXSG

   El pasado 25 de octubre, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG emitió una sentencia en la que anuló la resolución de la Secretaría Xeral de Medios de la Xunta de Galicia que prohibía emitir a la radio comunitaria Cuac FM.

   El fallo estima el recurso presentado por la Asociación Colectivo de Universitarios Activos (Cuac) contra la prohibición de emisión radiofónica en FM dictada por la Xunta el pasado mes de febrero.

   De este modo, el TSXG sentencia que Cuac FM tiene vigente la garantía temporal de emisión, algo que le impedía la Secretaría Xeral de Medios que dirige Mar Sánchez. Así, podrán emitir mientras la administración competente "no se pronuncie de forma motivada y clara sobre la falta de dicha garantía temporal".

   La resolución de la Secretaría Xeral de Medios negaba el derecho a emitir a la emisora, a la que, además, advierte "de la comisión de infracción en caso de desobediencia por falta de licencia". El TSXG entiende que Cuac no puede obtener este permiso "dada la inactividad de la Administración".

   Los jueces argumentan que la normativa audiovisual permite a los operadores emitir mientras no se regule su actividad por el Estado "previendo la concesión de las oportunas licencias, sin que se haya producido aún la regulación normativa en Galicia".

MEDIOS INFRINGIÓ LA CONSTITUCIÓN

   Asimismo, la Sala considera que la Secretaría Xeral de Medios infringió el artículo 20 de la Constitución española, al vulnerar el derecho de las personas a la libertad de expresión y a recibir y comunicar libremente información.

   Por lo tanto, apunta que la Administración autonómica contravino "los preceptos legales que constituyen una garantía temporal de emisión para la actividad de libre expresión y comunicación de información y de creación y uso de medios de comunicación, en este caso de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios".

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