Traballo subvencionará a las empresas que reincorporen personas tras un proceso de maternidad o paternidad

Actualizado: domingo, 4 junio 2006 16:54

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consellería de Traballo tratará de compensar los perjuicios que puede provocar la maternidad y el cuidado de los familiares, a través de subvenciones a las empresas que reincorporen a trabajadores y trabajadoras tras un proceso de maternidad o paternidad, adopción o acogida.

Asimismo, esta línea de ayudas subvencionará la reincorporación al servicio de la actividad profesional de los trabajadores autónomos, socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas en los mismos casos y supuestos.

Las ayudas se concederán siempre que la empresa tuviera formalizados contratos de interinidad para la sustitución de los trabajadores por la reincorporación de los cuales se solicita ayuda y siempre que el trabajador se reincorpore en virtud de una relación laboral de carácter indefinido o, en el caso de los autónomos, para el desempeño de una actividad profesional habitual, personal y directa.

Estas partidas, que se pagarán en una sola vez, consisten en una subvención por una cuantía equivalente al importe de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, correspondientes a la base mínima para 2006. A los autónomos se les subvencionará el 100 por cien de las cuotas correspondientes a su régimen. En ambos casos se calculará sobre 12 mensualidades.

CONTRATOS DE INTERINIDAD

Por otra parte, también se ha habilitado una línea de ayudas de hasta 2.400 euros para las empresas que sustituyan a personas trabajadoras en excedencia para el cuidado de familiares o con reducción de jornada por motivos familiares.

Así, se subvencionarán los contratos de interinidad para cubrir estas sustituciones siempre que se realicen con desempleados inscritos como demandantes en el Servizo Público de Emprego, por un periodo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años.

Los interesados en acceder a estas ayudas podrán solicitarlas en los dos meses siguientes a la fecha en que se produzca la reincorporación o se inicie la relación laboral, según el caso. No obstante, deberán ser solicitadas antes del 15 de septiembre.