El TS anula el proyecto de rehabilitación del borde marítimo de A Guía, en Vigo, que costó 1,4 millones

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EUROPA PRESS/REMITIDO
Actualizado: sábado, 4 julio 2015 3:17

Da la razón a Astilleros y Construcciones Lagoa, al considera que carecía de la pertinente autorización de la Xunta

VIGO, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que admite el recurso de casación interpuesto por Astilleros y Construcciones Lagoa contra una sentencia de la Audiencia y estima su recurso contencioso-administrativo, lo que supone la anulación del proyecto de rehabilitación del borde marítimo del monte de A Guía, en Vigo.

Este proyecto fue aprobado en diciembre de 2008 y el paseo, el que se invirtió 1,4 millones de euros, fue inaugurado por la entonces ministra Elena Espinosa, en junio de 2010. La empresa había presentado un recurso contencioso-administrativo contra la aprobación del proyecto, pero la Audiencia Nacional lo desestimó, rechazando los argumentos de impugnación.

Así, Astilleros y Construcciones Lagoa alegaba que, por un lado, el proyecto no garantizaba el acceso de vehículos pesados al concesionario y a los usuarios del puerto deportivo, algo "imprescindible" para la buena prestación de servicio portuario náutico-deportivo.

Además, también aducía incumplimiento de la Ley de Costas en lo que respecta a ejecución de terraplenes y desmontes; y ausencia de informes o autorización de la administración autonómica en materia de servidumbre de protección de la costa y de protección del patrimonio cultural.

RECHAZO INICIAL

La Audiencia Nacional rechazó esos argumentos porque entendió, por un lado, que la consideración de interés general del Puerto de Vigo no se puede extender a la dársena de A Lagoa, concesión destinada al uso privado. Además, recordó que el Ayuntamiento habilitó un acceso alternativo que no estaba previsto.

Por otra parte, señaló que tampoco se vulneró la Ley de Costas y que no era necesaria autorización de la Xunta porque ningún artículo de la ley así lo determina. Por estos hechos, desestimó el contencioso-administrativo.

CASACIÓN

Lagoa continuó el procedimiento y presentó recurso de casación alegando dos motivos: la infracción de la ley de Puertos del Estado y Marina Mercante en lo que respecta al principio de lealtad en el ejercicio de las propias competencias (creen que se perturbó la competencia de la Autoridad Portuaria) y, en segundo lugar, la infracción de un Real Decreto por el que se aprobó el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Costas.

En este segundo caso, la empresa recurrió por considerar que no se tuvo en cuenta, según sentencia del Tribunal Constitucional, que las actuaciones en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre "son competencia exclusiva de las comunidades autónomas", y no se pidió autorización de la Xunta.

El Tribunal Supremo estima este segundo motivo de casación y apunta que la sala de instancia "parece olvidar" la existencia de esa sentencia del TC, que declaró inconstitucional un artículo de la ley de Costas que atribuía al Estado la potestad de autorizar los usos en esa zona de servidumbre de protección.

Por tanto, el TS da la razón a la empresa, y recuerda que esa actuación en el monte de A Guía requería autorización de la Xunta. En ese caso, no se dio ni se pudo interpretar que la autorización era implícita. Además, la consellería de Pesca incluso informó negativamente sobre el proyecto.