El TSXG avala que el Ayuntamiento de Vigo tenga que cofinanciar los centros de día de la Xunta

Publicado: martes, 18 febrero 2020 14:31

El consistorio olívico pidió revocar liquidaciones trimestrales de tres centros, por más de 170.000 euros

VIGO, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que avala que el Ayuntamiento de Vigo tiene que cofinanciar los centros de día de Teis, Coia y Valadares, con arreglo a la normativa autonómica que establece que los entes locales tienen responsabilidad en la creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales y, en este caso, a través de una fórmula de cooperación interinstitucional, como es el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar.

De este modo, la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal gallego rechaza un recurso interpuesto por el consistorio olívico contra una resolución del Consorcio que denegaba la revocación de las liquidaciones de estos tres centros de día correspondientes al primer semestre de 2017 (y que suman más de 170.000 euros).

El Ayuntamiento, que firmó su adhesión voluntaria al Consorcio Galego de Igualdade e Benestar en 2007, alegó que, tras la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, y con las nuevas exigencias de estabilidad presupuestaria y racionalización, quedaban sin efecto los convenios firmados antes de diciembre de 2014.

A ese respecto, mantenía que la obligación de pagar esas liquidaciones podría vulnerar la Constitución así como la garantía de autonomía local, puesto que los servicios sociales son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

COMPETENCIAS LOCALES

En su sentencia, el TSXG alude a "reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional", y concluye que las competencias municipales esn este campo no están fijadas por la literalidad de la ley 27/2013 (que modificó la Ley de Bases de Régimen Local), sino por la normativa sectorial que aplica cada administración regional.

En ese sentido, señala que, aunque la Xunta tiene la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, la ley 13/2008 de servicios sociales de Galicia apunta que los ayuntamientos tienen responsabilidad en la creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios y de los específicos.

Por tanto, concluye que las liquidaciones reclamadas por el Consorcio al Ayuntamiento de Vigo "no incurren en causa de nulidad", ya que "se trata de asumir la financiación de unos servicios atribuidos por la legislación autonómica a los entes locales y para cuya prestación se optó por fórmulas de cooperación".

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