El TSXG condena al Sergas a pagar a una paciente más de 150.000 euros por una "deficiente" asistencia en el Clínico

Actualizado: lunes, 13 febrero 2006 21:11

Señala un "mal planteamiento del proceso" derivado del "afán de evitar y no asumir" los riesgos que conlleva una cirugía "correcta"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) y a su aseguradora AXA a indemnizar a una paciente de 30 años de edad, S.A.A., con una suma de 150.500 euros por responsabilidad patrimonial por una "deficiente asistencia sanitaria" prestada en el Hospital Clínico de Santiago por el Servicio de Neurocirugía.

Así, la Sección Primera de lo Contencioso del TSXG notificó en una sentencia, con fecha 9 de febrero, que "no cabe hablar de negligencia médica" pero sí de un "mal planteamiento del proceso", derivado del "afán de evitar y no asumir" los riesgos que conlleva la cirugía, en este caso "correcta y necesaria" al tratarse de una paciente "infectada y no estabilizada", según subrayó la Asociación El Defensor del Paciente (Adepa).

En este sentido, esta asociación destacó, según recoge el escrito judicial, que "no eran mayores los riesgos derivados de la cirugía que los resultados de gran invalidez a que condujo la aplicación de una medicina puramente paliativa".

Además, la sentencia recoge que los "múltiples drenajes" a que fue sometida la paciente pueden resolver alguna que otra formación quística pero "nunca" el proceso completo, por lo que aquellos "siendo correctos no constituyen el tratamiento adecuado".

Por ello, el TSXG consideró que el estado de "gran invalidez" que presenta la enferma, "proviene en parte de no haberse afrontado el problema médico que presentaba, previa información a la paciente y a su familia, con métodos paliativos que, en lugar de evitar la reiteración de procesos infecciosos a la larga ha provocado tan grave deterioro".

El Defensor del Paciente subrayó, además, que la sentencia establece que la responsabilidad de la administración es "directa y objetiva" y surge con el perjuicio que se causa, independientemente de que éste se haya debido a una actuación lícita o ilícita de los poderes públicos y de quien haya sido su concreto causante.

Esta asociación consideró, por tanto, "muy importante" el fallo del TSXG porque "consagra la línea jurisprudencial más progresista en consonancia con las últimas sentencias del Tribunal Supremo, en el sentido de que señala que la decisión última sobre asumir el riesgo de muerte o vivir como un gran inválido, ante una decisión de ese nivel, es el paciente el que debe decidir".

"NO ADMITE JUSTIFICACIÓN"

Adepa manifestó que "no admite justificación" que se produzcan consecuencias que "de no mediar una evidente falta de diligencia y cuidado" habrían podido "evitarse o reducirse" y de las que no se informó puntualmente a los interesados, permitiéndoles decidir sobre "asumir o no el riesgo de una cirugía que configuraba el único sistema posible, no ya de reparar definitivamente las graves dolencias de la paciente sino, al menos, de mitigarlas".

Por ello, consideró "obvio" que nadie puede negar el derecho a un enfermo a elegir "entre asumir un riesgo de muerte o vivir en un estado de gran invalidez", cuando los protocolos médicos señalan como método "más eficaz" el de la cirugía y que, según la asociación, "sólo el temor por parte de los profesionales médicos a un fatal resultado, propició otro distinto cuyo lamentable alcance habría de ser ponderado por la afectada y por la clase médica".