El TSXG confirma la condena de los cuatro acusados del asesinato de un chófer de autobús en Verín (Ourense)

Actualizado: jueves, 9 julio 2015 2:52

La esposa e hija de la víctima procesadas apelaron para conseguir la absolución y los otros dos, reducción de pena

OURENSE, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense para los cuatro acusados por el asesinato del chófer de autobuses y gerente de la empresa Guerra de Verín Bernardino Pousa, que murió golpeado y acuchillado en septiembre de 2011 en el garaje de la empresa.

El alto tribunal gallego, en una sentencia hecha pública este jueves tras la vista de apelación que se celebró a finales de junio, ante los acusados y sus abogados, aceptó los mismos hechos probados que la Audiencia Provincial en su sentencia de febrero de 2014 y detalló y descartó las alegaciones presentadas por los condenados.

En el caso de la esposa e hija del asesinado, condenadas a 20 años de prisión cada una, solicitaban la absolución, mientras que el exnovio de la hija, condenado a 16 años, pedía una mayor reducción por su confesión de los hechos. Mientras, el autor material pagado para dar muerte a Bernardino, Ilidio Magallaes, reclamó la exclusión de la agravante de alevosía para reducir su pena de prisión de 22 años.

INVOLUCRADAS

El TSXG detalla que la apelación de la esposa del asesinado, Dolores Vázquez, condenada a 20 años de prisión, no está motivada. "Motivar no consiste en reiterar lo ya dicho", expone y confirma la inculpación deducida por el jurado popular ante los indicios "de la capacidad económica de Dolores para pagar al sicario".

Asimismo, alega que su "desdén ante lo sucedido, cuando ni siquiera acude a los actos religiosos por el descanso de su difunto marido, es elocuente, en cuanto hace al móvil del crimen, al método ideado y, en definitiva, a su participación", según el auto.

El texto judicial recuerda también que el coimputado, novio de la hija de Dolores Álvarez, Alberto Vázquez, en sus declaraciones "la involucró directamente y convenció a los jurados", y la aportación de estas pruebas para que se interpreten de otra forma, no pueden basar una apelación.

Argumentos semejantes alega el TSXG para rechazar la apelación de la también condenada a 20 años de prisión e hija del asesinado, Ángeles Pousa.

Según la sentencia de A Coruña, las pruebas "son directas" y dejan claro "el temor a quedar desheredada, enemistad con su padre, insistencia acuciante en contactar con su madre el día del asesinato y que mantuviese su relación con el también condenado Alberto Vázquez, incluso cuando ya estaban en la cárcel y no lo abandonase tras dejarla huérfana".

CONFESÓ PERO TARDE

Respecto a la apelación de Alberto Vázquez, condenado a 16 años por atenuante de confesión, el TSXG rechaza la petición de que su confesión se tenga en cuenta como "atenuante muy cualificada" en lugar de su consideración de ordinaria por parte del tribunal de Ourense.

La declaración "colaborativa" de Alberto no se produjo hasta cinco meses después del asesinato y el alto tribunal gallego recuerda que en la sentencia de la Audiencia de Ourense se indica que su contribución fue "destacada y relevante" para esclarecer los hechos pero "borró las llamadas efectuadas al teléfono móvil usado por Ilidio, proporcionado por él mismo, y sostuvo que "sólo encargó un escarmiento y no la muerte" de Bernardino.

Sobre las alegaciones del autor material de la muerte del chófer de autobús en Verín, Ilidio Magallaes, condenado a 22 años de prisión, la sentencia alude a su intento de impugnar el informe médico-forense que detalla el modo e instrumentos de la muerte "sin presentar otro informe que lo contradiga".

Asimismo, recuerda que el ya condenado causó la muerte de Bernardino Pousa con una barra de hierro y un cuchillo, por la espalda, con golpes en la cabeza y cortes en el cuello. También se rechaza la exclusión del agravante de alevosía en su actuación.

DAÑOS MORALES

La misma sentencia rechaza la pretensión, también vía apelación, del primer esposo de Ángeles Pousa, padre de sus dos hijos y nietos del asesinado, que cuantificó en 120.000 euros el daño moral causado a cada uno de los menores, mientras la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense valoró ese daño en 20.000 euros para cada menor.

El TSXG rechaza la petición por "desconocer" los motivos para cuantificar así el daño moral y explica que el baremo utilizado para la sentencia "es el de los daños previstos para accidentes de circulación de vehículos y motos".

"Desestimando los recursos interpuestos por los representantes de los acusados y, supeditamente, por don Francisco Gabriel Domínguez Pardo -el padre de los nietos del asesinado-, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el 17 de febrero de 2014 en el procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense", señala el TSXG.

Las costas del recurso se imponen a los acusados, por partes iguales y solidariamente, y el TSXG les indica que pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los cinco días siguiente a la última notificación.