El TSXG da la razón a la CIG y ve "desmedido" mantener "a pleno rendimiento" transporte escolar y de trabajadores

Actualizado: martes, 13 noviembre 2012 22:29

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido un auto en el que da la razón a la CIG y considera "desmedido y desproporcionado" mantener "a pleno rendimiento" el transporte de escolares y trabajadores, por lo que accede a la petición de suspensión del decreto de servicios mínimos aprobado por la Xunta en este punto.

En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, también accede a la petición del sindicato en lo que respecta a la presencia de un directivo docente en cada facultad en que esté autorizada la realización de exámenes. Eso sí, deniega la suspensión de servicios mínimos que demandaba la CIG en áreas como infraestructuras viarias, Sogama y las escuelas unitarias, al entender que están servidas por un único docente, cuya ausencia supondría el cierre "total y absoluto de la unidad".

En su dictamen, el tribunal da la razón a la CIG en el particular relativo a las universidades gallegas, en cuanto se fija como servicio mínimo un directivo docente en cada facultad o escuela que esté autorizada a la realización de exámenes.

Al margen de que "no parece razonable", según el TSXG, que en una jornada de huelga pueda "tenerse previsto el sometimiento del alumnado a la realización de exámenes", se entiende que, de ser así, resultaría "fácil" para la administración concretar en qué centro se va a dar éste caso, en vez de fijar la presencia de un directivo "con carácter genérico y sin motivación alguna que apoye tan sorprendente decisión".

"Idéntica razón" esgrime el tribunal para acceder a la petición de la CIG en lo que respecta a los servicios regulares de uso especial de transporte de escolares y trabajadores.

No en vano, argumenta que, fuera del supuesto de transporte en el ámbito de educación especial, en el que "por obvias razones está justificado su funcionamiento al cien por cien", parece "cuando menos desmedido y desproporcionado" mantener "a pleno rendimiento" el transporte en las horas de entrada y salida de centros escolares o de trabajo. De hecho, entiende que constituye "una clara conculcación del constitucional derecho a la huelga".

Así las cosas, la Sala acuerda acceder a la suspensión del acto recurrido en lo relativo a los servicios mínimos de un directivo docente en las facultades con exámenes y en el ámbito del transporte escolar y de trabajadores.

En el auto, con fecha de 13 noviembre, se recoge que se da audiencia a la administración demanda para que, antes de las 22.00 horas de este martes, pueda hacer las alegaciones que estime oportunas y se resuelve denegar la suspensión postulada por la CIG en el resto de sectores, al tiempo que constata que contra la presente resolución no cabe recurso.