El TSXG desestima la demanda de CSI-CSIF contra el proceso de consolidación de empleo de la Xunta

Actualizado: martes, 22 abril 2008 22:47

Sentencia que "es presumible" que el personal con más antigüedad tenga mayor formación y control que aquel que ingresó más tarde

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) decidió desestimar la demanda formulada por el sindicato CSI-CSIF en contra del plan de consolidación que la Xunta negociaba con los sindicatos cuando fue presentado el recurso y que fue ratificado ayer por CCOO, CIG, UGT y el conselleiro de Presidencia, José Luis Méndez Romeu.

CSI-CSIF alegaba una presunta vulneración del derecho de igualdad en el apartado relativo al proceso de consolidación del personal laboral, ya que la antigüedad del colectivo afectado es el único criterio de diferenciación en relación con el resto del personal que se regula en la misma y consideraba que tal criterio carece de validez.

En concreto, el plan establece la creación de puestos de trabajo y convocatoria de un proceso selectivo para aquel personal que tuviese reconocida una antigüedad de más de diez años en la prestación de servicios para la Xunta, mientras que CSI-CSIF reclamaba que se extendiese a la totalidad del personal en similar situación con antigüedad hasta el año 2005.

Frente a ello, el TSXG concluye que por mandato legal existe tratamiento distinto en función de las fechas en que se haya accedido al empleo público temporal, por lo que la antigüedad "funciona como elemento de determinación de derechos, y tal dato no es por sí solo discriminatorio".

FUNDAMENTOS.

Para fundamentar su decisión, los magistrados citan distintas sentencias, como una de la Sala Social del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2002 en la que se sigue la doctrina de que "la fecha de ingreso o admisión en la empresa no es un motivo genérico de discriminación".

Así, el tribunal gallego sentencia que la disposición denunciada por CSI-CSIF "no vulnera el principio de igualdad y no discriminación por cuanto tiene apoyo normativo con rango legal y obedece a supuestos fácticos y jurídicos que justifican la distinción que se efectúa".

En concreto, citan en primer lugar que dicha norma se enmarca en una situación objetiva de empleo temporal en la administración de la Xunta; que en segundo lugar se pretende transformar una situación de empleo temporal en fijo compaginando necesidades de trabajo con demanda, "lo que conlleva que el personal temporal más antiguo (anterior a 7/10/96), más de diez años, dé lugar a la creación de los puestos de trabajo".

Finalmente, advierte de que "es presumible que este personal que lleva más antigüedad tenga una mayor formación y control sobre su actividad en el puesto de trabajo de que se trata, que aquel que ingresó con posterioridad en la administración".