El TSXG avala la victoria a Independientes por Monterroso (Lugo) en las municipales

Publicado: miércoles, 26 junio 2019 15:45

LUGO, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso electoral interpuesto por el PSOE de Monterroso en el que reclamaba que una papeleta de las elecciones municipales del pasado 26 de mayo declarada nula fuese validada a su favor.

Al mantener la nulidad de la papeleta el alto tribunal gallego, el resultado de las elecciones da la victoria por un voto a la candidatura de Independientes por Monterroso, mientras que si se hubiese declarado la validez del voto se habría producido un empate con el PSOE que obligaría a recurrir a un sorteo para adjudicar la alcaldía.

El recuento provisional del 26 de mayo había dejado en ese municipio lucense un empate en votos entre los Independentes de Monterroso del exalcalde socialista Antonio Gato (fue regidor entre 1999 y 2015) y el PSOE al haber obtenido ambas fuerzas 798 votos.

Tanto el PSOE como los independientes habían presentado recursos para que la junta electoral diese por válidos votos suyos que había sido declarados nulos durante el recuento. La junta electoral de zona validó el voto anulado a los independientes y mantuvo como nulo el de los socialistas, con lo que el recuento quedó en 799 papeletas para Antonio Gato y cuatro concejales, y 798 y tres ediles para el PSOE.

Después de que la junta electoral central mantuviese el recuento que le dio a los independientes un voto más, los socialistas presentaron un recurso contencioso para que fuese el alto tribunal gallego el que decidiese.

SENTENCIA

No obstante, el TSXG indica en su sentencia que "no resulta procedente el cómputo como válido del voto que fue declarado nulo" porque entre la documentación electoral "no figura ni siquiera la papeleta a la que se refiere el recurrente, y solo se podría considerar existente por lo que han manifestado en la declaración jurada como testigos los miembros de la mesa electoral, lo que entrañaría sustituir la relevancia de la documentación del expediente por la prueba testifical practicada".

Los magistrados, además, subrayan que el testimonio de los componentes de la mesa "no coincide con lo que se desprende de los documentos que figuran en el expediente electoral".

Así, aseguran que hicieron constar en el acta de la mesa que se introdujo en la urna un voto en sobre azul que contenía la papeleta de la candidatura del PSdeG-PSOE. Sin embargo, los jueces resaltan que "nada de ello figura en el acta de la sesión de la mesa correspondiente". Los miembros de la mesa también manifiestan que el voto considerado nulo fue incorporado al sobre remitido a la Junta Electoral de Zona, pero la papeleta "no figura entre la documentación que la junta recibió".

INVALIDEZ DE SOBRES DIFERENTES AL OFICIAL

Los magistrados recalcan que, aunque se diese "por bueno y veraz todo lo dicho por los miembros de la mesa electoral", la Ley Orgánica del Régimen Electoral General es "tajante" a la hora de imponer la invalidez del voto introducido en un sobre diferente al oficial.

"Ha de introducirse la papeleta de las elecciones locales en el sobre de las propias elecciones municipales para depositarlo en la urna de dichos comicios, de modo que no es válido el voto si la papeleta se incluye en sobre oficial correspondiente a otro proceso electoral, en este caso de las europeas, aunque se celebre el mismo día", subraya el TSXG.

Los magistrados explican en la sentencia que cada proceso electoral es autónomo y destacan que, si se diese validez a la papeleta introducida en un sobre de un proceso electoral distinto, se estaría "propiciando la conculcación de la exigencia del secreto del voto porque llamaría la atención que en la urna en la que todos los sobres son de un determinado color existiese uno de color distinto, resultando perfectamente identificable el votante a quien en la mesa se le permitió tal anomalía".

Este recurso había retrasado a su vez la constitución de la Diputación de Lugo, ya que primero han de hacerlo todos los municipios de la provincia.

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