El TSXG obliga a Povisa a pagar las pruebas realizadas por el Sergas a sus pacientes asignados

Publicado: jueves, 20 diciembre 2018 19:47

VIGO, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado "íntegramente" una sentencia que desestima el recurso interpuesto por el hospital privado Povisa de Vigo contra la resolución del Sergas sobre las pruebas que realiza el ente público a pacientes asignados a la empresa en aplicación del concierto --por el que el centro privado atiende actualmente a 136.000 personas de esta área sanitaria--.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha confirmado este jueves la sentencia de primera instancia que desestima el recurso interpuesto por Povisa contra la resolución del Sergas de febrero de 2016 sobre determinadas cláusulas del concierto suscrito entre ambas entidades en septiembre de 2014 para la prestación de servicios de asistencia sanitaria especializada.

El TSXG indica en su resolución que "no hay hechos controvertidos, sino una discrepancia jurídica sobre la interpretación del alcance del concierto".

Esta sentencia se ha hecho pública 24 horas después de que se haya conocido la existencia de un acuerdo entre Povisa y el Sergas que renegocia los términos de su relación para evitar que el centro privado entrase en situación de concurso de acreedores.

El tribunal sostiene que si Povisa considera que los conceptos por los que factura el Sergas están "excluidos del ámbito de sus obligaciones", es al hospital a quien le corresponde "la carga alegatoria de argumentar el por qué".

El "objeto de controversia", según recoge la sentencia, gira alrededor de determinados servicios, que el Sergas facilita directamente en sus hospitales a la población asignada a Povisa, "concretados en determinadas prestaciones, que Povisa entiende que no se obligó a efectuar".

La resolución enumera que estas "técnicas, tecnologías y procedimientos" son el "PET-TAC, Radiocirugía Estereotáxica, Biopsia Mama por Vacio (BAV), Cirugía del Parkinson y Epilepsia, Unidad de arritmias, Determinados sarcomas óseos, Neurorradiología Intervencionista, Tratamiento endovascular aortoabdominal, Cirugía de órbita y derivaciones extracomunitarias --actividad que no se hace en hospitales del Sergas--". Sobre las que apunta que son "técnicas y/o procedimientos complejos para los cuales el Sergas fija referencia en sus hospitales públicos".

Lo relevante, según señala esta sentencia, es que los "servicios controvertidos" que motivan el recurso de Povisa figuran dentro de los procedimientos "incluidos en el Real Decreto 1030/2006, lo cual justifica que dichos procedimientos estén comprendidos dentro del ámbito de obligaciones asumidas por Povisa".

Por lo tanto, el dictamen sostiene que si estos servicios no están dentro de la lista de actuaciones que ofrece el centro privado "asume contractualmente la obligación de soportar el coste que le repercuta el Sergas por la prestación asumida por este de dichos servicios".

"No se acredita ninguna razón específica por la que alguno de los conceptos cuyo coste se repercute a Povisa deba ser excluido del ámbito del concierto", subraya el TSXG, al tiempo que insiste en que "toda la argumentación" de Povisa "decae" desde el momento en que el contenido regulador del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), discutido por la empresa y del que se pretende desvincular, "aparece recogido literalmente en el documento de formalización del concierto" firmado en 2014 por ambas entidades.

Ante la intención de Povisa de tener en cuenta documentos anteriores al concierto firmado con el Sergas en 2014, que sigue en vigor hasta 2021 y que acaban de renegociar bajo la amenaza de un concurso de acreedores, la sentencia manifiesta que las diferencias "tan profundas" entre el régimen económico del concierto anterior del año 2000 y el del año 2014 "inhabilitan el intento de utilizar el primero como elemento interpretativo del segundo", como pretendía Povisa en su apelación.

"Lo que no es aceptable es asumir que Povisa cuando hizo su oferta creyera de buena fe que solo tendría que asumir el coste por las prestaciones de su lista de servicios, porque las referencias a la cartera de servicios de Povisa, contenidas en la versión inicial del borrador del Pliego de Prescripciones Técnicas, fueron eliminadas en el pliego aprobado", asevera el TSXG en su resolución. Contra esta sentencia emitida por el TSXG cabe interponer recurso de casación.

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