La Xunta advierte a los servicios mínimos de justicia que no pueden favorecer "una huelga de celo ni de brazos caídos"

Actualizado: martes, 27 marzo 2018 20:31

   "El personal de servicios mínimos debe, en su jornada completa, hacer las tareas ordinarias correspondientes a su puesto", recoge la instrucción

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La instrucción de la Xunta en la que aclara el contenido de la orden de servicios mínimos aprobada con motivo de la huelga indefinida en la justicia incide en que todo el personal que sea de servicios mínimos o voluntariamente esté trabajando "no podrá llevar a cabo actuaciones que pudieran suponer la existencia de una huelga de celo encubierta, o de brazos caídos".

   Hacerlo, advierte, resultaría contrario a lo dispuesto en el real decreto ley sobre relaciones de trabajo, según el que, recoge la instrucción, a la que ha tenido acceso Europa Press, "las huelgas de celo y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos".

   Tras las "reiteradas quejas recibidas en relación con el funcionamiento de servicios mínimos" --afectados por retrasos en la expedición de certificaciones de nacimiento o licencias de enterramiento lo han denunciado públicamente--, la Xunta concreta la instrucción, tal y como informó en la Comisión Mixta de la pasada jornada, en la que participó también el presidente del TSXG, Miguel Ángel Cadenas.

   La orden incluía entre los servicios esenciales actuaciones urgentes del registro civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, juicios orales en el orden penal de causas con preso y servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal, entre otros.

   La "recta interpretación" de la misma, remarca ahora la Xunta, es la de que "aquellos funcionarios que se encuentren prestando servicios mínimos, deberán desarrollar, de forma coherente con la retribución total que por la jornada perciben, todas las funciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del servicio esencial de la Administración de Justicia".

   "Comprendiendo, por lo tanto, todas aquellas actuaciones esenciales y las tareas complementarias o vinculadas a las mismas imprescindibles para la completa realización de dichos servicios esenciales", añade.

JORNADA COMPLETA

   El personal asignado a los servicios mínimos, continúa la Xunta, debe "durante su jornada completa", realizar las tareas "ordinarias" correspondientes a su puesto de trabajo y categoría profesional, correspondiendo a su superiores funcionales "velar por su ocupación efectiva y asignar, en caso de acumulación de tareas, las actuaciones concretas que debe realizar el funcionario durante este tiempo de acuerdo con su urgencia o naturaleza".

   "El personal de servicios mínimos, de forma coherente con su presencia y retribución durante toda la jornada, deberá realizar las tareas que le correspondan para mantener el servicio esencial de la administración de Justicia que sean marcadas por sus superiores funcionales, sin que se pueda usar como excusa para evitar o posponer su realización que estas tareas no estén incluidas expresamente en la enumeración que, a efectos de justificación, se contienen en la orden", constata previamente.

   También recuerda que el personal que voluntariamente opte por no secundar la huelga "debe realizar la totalidad de las tareas ordinarias y habituales que le correspondan a su puesto de trabajo, con independencia de su carácter esencial o no para el servicio.

POSIBLE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES DE SERVICIOS MÍNIMOS

   Asimismo, si los trabajadores designados para mantener los servicios mínimos "se negasen o se resistiesen a prestarlos", la aclaración precisa que, "sin prejuicio de las consecuencias inherentes a esta conducta, quedaría justificada su sustitución a tales efectos por personal que no secunda la huelga".

   En este sentido, se remite la Xunta a una sentencia del Tribunal Constitucional.

Leer más acerca de: