La Xunta justifica que la anulación de conciertos con colegios segregados se apoya en una norma "superada" por la Lomce

Actualizado: lunes, 7 julio 2014 19:35

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Consellería de Cultura, Educación ha justificado que la sentencia del Tribunal Supremo que anula los conciertos educativos de la Xunta de Galicia con cinco colegios privados --de A Coruña y Pontevedra-- que escolarizan a alumnos de un único sexo "se apoya en un contexto normativo superado tras la aprobación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce)", puesto que "se refiere a un periodo ya cerrado, el de 2009/2013".

En un comunicado, la Xunta destaca que "la Lomce da cobertura legal al sostenimiento con fondos públicos de los centros con educación diferencia por sexos", tras la modificación realizada en el artículo 84.3, "afirmando que no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 14 de diciembre de 1960".

A esto agrega el Gobierno gallego que "en su disposición transitoria segunda dice que los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta ley orgánica".

Asimismo, la Xunta aclara que la Consellería de Cultura e Educación "decidió no concertar en el curso 2013/2014 las unidades de 1º de educación primaria o secundaria de los colegios que en Galicia tienen esas característica, anticipándose así a la sentencia ahora dictada por el TS, teniendo en cuenta la sentencia de 13 de marzo de 2013 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)".

SENTENCIA

El Tribunal Supremo ha anulado los conciertos educativos de la Xunta de Galicia con cinco colegios privados de A Coruña y Pontevedra que escolarizan a alumnos de un único sexo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación de la Confederación Intersindical Galega de Ensino (CIG-Ensino) y declara la nulidad de la orden de la Consellería de Educación de 26 de agosto de 2009, en la parte que afecta a la concesión de ayudas a los centros docentes privados Peñarredonda, Montespiño, Aloya, Las Acacias y Montecastelo. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la validez de dicha orden en todos sus extremos.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, aclara que no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, "tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley", sino que lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza reciba las ayudas públicas propias de los conciertos educativos.

En ese sentido, recuerda la jurisprudencia sobre la interpretación y aplicación que el tribunal ha hecho en otros casos del artículo 84,3 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que dice "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Asimismo, precisa que "el mandato legal, en definitiva, descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos". El Tribunal Supremo concluye que no pueden comprometerse los fondos públicos, por la vía de los conciertos educativos, más allá de los supuestos previstos por la Ley.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Luis Requero, que sostiene que la educación diferenciada no genera discriminación por razón de sexo y por lo tanto puede ser financiada con cargo al régimen de conciertos.

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), ya en vigor, y cuya implantación comienza el próximo curso escolar, avala la educación diferenciada por sexo y blinda los conciertos a centros que siguen este modelo de enseñanza. Además, establece que los colegios a los que las administraciones educativas negaron esta subvención pueden volver a solicitarla.

Leer más acerca de: