Pesca.- Las procesiones marítimas deberán tener permiso de Capitanía marítima y un seguro que cubra posibles accidentes

Actualizado: domingo, 2 marzo 2008 13:00

No podrán participar menores sin una autorización firmada, personas bajo los efectos del alcohol y todos irán con chaleco salvavidas

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

Las procesiones marítimas deberán contar con autorización de Capitanía Marítima para su celebración y todas las embarcaciones que participen estarán obligadas a un seguro que le dé cobertura legal a cualquier tipo de incidente.

Así se recoge en un Real Decreto del Ministerio de Fomento en el que, por primera vez, se regulan las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana aplicable no sólo a este tipo de eventos, sino a otras concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.

"Se trata de aplicar un poco de sentido común", resumió a Europa Press el secretario xeral de la Consellería de Pesca, Miguel López Sieiro, departamento autonómico que trabajó con Fomento en la redacción de este nuevo Real Decreto, con el que se da "respuesta" a una "demanda reiterada del sector".

López Sieiro admitió la necesidad de creación de este Real Decreto ya que existía una "laguna legal" en las condiciones de seguridad marítima de este tipo de celebraciones y que provocaba "dificultades" para que finalmente se celebraran, "sobre todo, a consecuencia de algún accidente".

Esta falta de cobertura "legal" se evidenció, sobre todo, en el accidente registrado en la procesión del Carmen en 1998 en Ribeira (A Coruña) y que supuso la condena al armador de la embarcación 'Saleta', Andrés Ciprián Teira, a pagar una indemnización de 300.000 euros por las lesiones sufridas por un niño a bordo del pesquero.

López Sieiro reconoció que, a partir de esta condena, las embarcaciones empezaron a cuestionarse su participación en este tipo de celebraciones. Por ello, insistió en la importancia de este Real Decreto que establece una serie de exigencias en materia de seguridad que deben "primar" porque se está en un "medio con cierto peligro, aunque no se esté ejerciendo una actividad pesquera".

COORDINADOR DEL EVENTO.

De este modo, el primer requisito es que, para celebrarse, debe contar con una autorización que tendrán que pedir una entidad organizadora --persona física o jurídica-- ante capitanía marítima y que, para concederla, obliga que exista un coordinador de seguridad del evento.

Esta persona será designada por la entidad organizadora para ejercer la dirección interna del desarrollo de la concentración náutica conmemorativa y también tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y las instrucciones generales o puntales que imparta capitanía marítima.

Los requisitos exigen que todas los barcos participantes estén cubiertos por las correspondientes pólizas de seguro o garantías de seguridad. Además, deberán disponer de chalecos salvavidas para todos los participantes y un mínimo de aros salvavidas.

Precisamente, el patrón de la embarcación no podrá dejar subir sin autorización a menores de edad y a personas bajo los efectos del alcohol. Asimismo, al estar prohibidos el lanzamiento de cohetes y fuegos de artificio desde el barco, los que se consientan por estar "previamente justificados por su carácter tradicional", tendrán que estar supervisados por las instrucciones del patrón.

Asimismo, las embarcaciones deberán navegar sin superar una velocidad y que estará indicada por el coordinador. Al patrón también le corresponde no permitir subir a bordo a más personas de las que pueden ser embarcadas y cuyo número será el menor de los obtenidos, según unos cálculos que tienen en cuenta la eslora total y la manga.