Pesca.- La Xunta creará un censo para las embarcaciones que podrán faenar en la reserva marina de 'Os Miñarzos'

Actualizado: viernes, 7 diciembre 2007 19:15

Estará permitido el submarinismo de ocio pero sujeto a una serie de condiciones

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó hoy por la que se regula el uso y gestión de la Reserva Mariña de Interese Pesqueiro 'Os Miñarzos' de Lira, la primera de estas características creadas en Galicia. Este texto normativo recoge cuestiones relativas a la elaboración y revisión de un censo de embarcaciones; a las actividades permitidas dentro de la reserva; y al seguimiento científico y de divulgación de este área protegida. Además, regula el nombramiento de los miembros del órgano de gestión, seguimiento y control, así como su funcionamiento y su sede.

Para la creación del censo de embarcaciones que pueden pescar en la Reserva Mariña de Interese Pesqueiro 'Os Miñarzos', la Consellería de Pesca publicará, en los próximo días, una resolución en el DOG tras la que se abrirá un período de solicitud de inclusión durante el plazo de un mes.

En el caso de que el número de solicitudes sea excesivo, en relación con la capacidad productiva del área protegida, se tendrá en cuenta como criterio de selección la pertenencia a puertos base más próximos al ámbito geográfico de la reserva.

Una vez se elabore el censo provisional será publicado también en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. El censo definitivo será aprobado por resolución de la titular de la Consellería de Pesca y publicado en el boletín oficial de la Comunidade Autónoma en un plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

No se podrán incorporar nuevas embarcaciones mientras non se acuerde la actualización del censo. Para ello, se tendrán en cuenta como criterios básicos, además da pertenencia a puertos cercanos, la habitualidad y las capturas realizadas en el ámbito de la reserva por las embarcaciones que ya estuvieran incluidas.

Serán causas de exclusión del censo el incumplimiento de la normativa de uso y gestión de la reserva y la negativa a la realización del control de las actividades por el Servizo de Gardacostas o por el personal de gestión, seguimiento y control de la Reserva Mariña de Lira.

USOS PESQUEROS PERMITIDOS Y SUBMARINISMO DE OCIO.

Las embarcaciones que estén incluidas en el censo podrán desarrollar la pesca marítima profesional en las áreas no delimitadas como reservas integrales, con las artes y aparejos tradicionalmente empleadas en la zona: artes de anzuelo (cordel, palangrillo y palangre de fondo para congrio), nasas (de pulpo, nécora y camarón), artes de enmalle (trasmallos, miños, betas e modos) y otras artes como el de gancho para a captura de centolla.

En cuanto a la navegación y profundidad, las embarcaciones que realicen actividades de pesca en la reserva mariña deberán comunicarle al personal de gestión, seguimiento y control su entrada en la zona, identificándose convenientemente y notificando las capturas que lleven a bordo en ese momento.

Del mismo modo, tendrán que notificar su salida e informar del número de artes que dejan caladas y las capturas realizadas en la zona de la reserva.

Segundo recoge la orden publicada hoy, en la Reserva Mariña de Lira se podrán practicar actividades subacuáticas en la modalidad de submarinismo autónomo recreativo, aunque que sujetándose a una serie de condicionantes: llevar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para practicar el submarinismo, solicitar la autorización de empleo de linternas o focos, perturbar lo menos posible el estado del medio y preservar la integridad de individuos o comunidades dependientes del medio marino, respectar la práctica de la pesca profesional, seguir las indicaciones del personal de seguimiento y control, en todo momento, así como emplear la bandera A del código internacional de señales.

De este modo, está prohibido realizar submarinismo de ocio sin la preceptiva autorización cuando el acceso esté limitado, practicar inmersiones nocturnas, el empleo de torpedos o otros medios de propulsión submarina, la tenencia de cualquier instrumento que pueda emplearse para la pesca o la extracción de especies y la recolección o captura de organismos animales o vegetales que estén vivos o muertos.

Asimismo, no se podrá extraer ningún mineral o resto arqueológico, alimentar a los animales durante las inmersiones, perturbar a las comunidades de organismos marinos o ejecutar pruebas de mar o prácticas de escuelas de submarinismo.

SEGUIMIENTO CIENTÍFICO Y DIVULGACIÓN.

Por otra parte, esta orden recoge que la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, a través de la Dirección Xeral de Innovación e Desenvolvemento Pesqueiro, elaborará un proyecto de seguimiento científico de la reserva marina para conocer su evolución. El desarrollo de este programa de seguimiento se realizará bajo la coordinación del Órgano de Xestión, Seguimento e Control de la Reserva Mariña de Lira.

Asimismo, el departamento de Innovación e Desenvolvemento Pesqueiro será el encargado de elaborar anualmente un informe sobre el área protegida que será difundido al sector, instituciones y entidades interesadas para su conocimiento.

Además, este departamento, la propuesta del Órgano de Xestión, Seguimiento e Control, realizará las actividades de formación, información y divulgación que se consideren necesarias y oportunas.

LA PRIMERA DE GALICIA.

La Reserva Mariña de Interese Pesqueiro 'Os Miñarzos' de Lira es la primera de estas características que se crea en Galicia. Con su creación se busca proteger y favorecer la regeneración de los recursos pesqueros, impulsar la pesca sostenible y conservar la flora y la fauna del medio marino y su diversidad.

Asimismo, se pretende divulgar los valores pesqueros y ambientales de la costa gallega y el apoyo a estudios científicos sobre las medidas de protección de los recursos y la gestión de las pesquerías.

Además, con la puesta en marcha de este espacio marino protegido se intentará alcanzar nuevas oportunidades socioeconómicas en el ámbito del turismo y de ocio, que favorecerán la diversificación de las actividades de la comunidad pesquera y la puesta en valor de los profesionales del mar y de la cultura mariñeira.

A Reserva Mariña de Lira, tal y como recoge el Decreto 87/2007, contempla la delimitación de una área de interés pesquero y de dos de reserva integral. Dentro de la primera están permitidas, entre otras actividades, la pesca marítima profesional con artes y aparejos empleados tradicionalmente en la región, par lo que será preciso estar inscrito en un censo de buques autorizados: la recogida de erizo, navaja, poliquetos, anémonas y percebe conforme al Plan de Explotación anual aprobado; el marisqueo a pie y la recogidas de algas, según recoja este plan, así como la extracción de muestras de flora y fauna marinas con finalidad científica.

Por su parte, en la zonas de reserva integral queda prohibida la práctica de la pesca marítima, la extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, con la excepción de las actividades destinadas a la toma de muestras autorizadas con fines científicos o de seguimiento de reservas.