La Audiencia rechaza que un supermercado tenga que indemnizar a una mujer que sufrió una caída en 2013

La sede del TSJIB y la Audiencia Provincial
Europa Press
Actualizado: martes, 15 mayo 2018 19:19

PALMA DE MALLORCA, 15 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Baleares ha rechazado que una conocida cadena de supermercados tenga que indemnizar a una mujer que sufrió una caída cuando accedía al establecimiento porque la responsabilidad ha prescrito.

En concreto, la Audiencia ha desestimado el recurso de la mujer contra una sentencia anterior que también daba la razón al supermercado, al concluir que no existe responsabilidad contractual por haber tenido lugar la caída fuera del establecimiento.

La mujer, que aseguraba que había resbalado por el agua en el suelo en un día lluvioso, sostenía que tanto antes como después de la entrada a la tienda el espacio pertenece al supermercado.

La Audiencia considera demostrado que la caída se produjo en el vestíbulo de acceso a la entrada del supermercado, espacio responsable de la demandada, que había llovido y se había acumulado agua y que no se puso ninguna señal avisando del suelo mojado.

Sin embargo, el accidente tuvo lugar en febrero de 2013 y la mujer interpuso la demanda en septiembre de 2015, de modo que la Audiencia concluye que se ha extinguido ampliamente el plazo legal de un año incluso si se tuviera en cuenta el tiempo que la mujer estuvo incapacitada por el accidente o la fecha en la que finalizó el tratamiento.