Consell.- Aprobado un Decreto para potenciar el catalán en la enseñanza y prestar atención "normalizada" a la diversidad

Actualizado: viernes, 6 junio 2008 20:15

PALMA DE MALLORCA, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Govern aprobó hoy el Decreto de ordenación de educación infantil, primaria y secundaria, por el que se potenciará el uso de la lengua catalana, definida como idioma de la enseñanza, el aprendizaje y la comunicación, al tiempo que centra parte de su articulado a la atención "normalizada, habitual y cotidiana" a la diversidad.

Así lo explicó, en rueda de prensa posterior al Consell de Govern, el conseller de Presidencia, Albert Moragues, quien señaló que en la nueva normativa se determinan unos principios y finalidades comunes a estas tres etapas educativas, como son la calidad de la educación, la equidad y la inclusión educativas; el esfuerzo compartido por el alumnado, familias, profesorado, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad; la transmisión de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática y la solidaridad.

En su articulado destaca el dedicado a la lengua catalana, definida en el artículo 6, que señala que los aspectos lingüísticos, históricos, culturales y geográficos que configuran la identidad de Baleares deben formar parte de los curriculum de las diferentes etapas educativas, de forma que se integren, como parte esencial, en los planteamientos educativos institucionales.

Asimismo, otra de las cuestiones más relevantes del decreto es el tratamiento que se da a la atención a la diversidad, respecto a lo cual el artículo 13 pone las bases para que la atención a la diversidad del alumnado entre a formar parte de la atención "habitual, cotidiana y normalizada" dentro de los centros educativos y que esta atención a la diversidad llegue a todo el alumnado.

El Decreto contiene tres capítulos destinados a definir de manera muy general las tres etapas educativas: educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

En concreto, esta normativa parte de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y de la legislación autonómica, con el objetivo de establecer un marco general que dé "coherencia" a las enseñanzas desde la educación infantil hasta la secundaria obligatoria, según Moragues.

Los principios del Decreto quedan definidos en el artículo 4 de la normativa, mientras que el artículo 6 establece que el sistema educativo y, concretamente, los centros docentes, deben potenciar el uso de la lengua catalana y el Govern debe fomentar medidas para la normalización de este idioma, potenciación que debe llevarse a cabo "respetando los derechos lingüísticos individuales del alumnado", según establece la norma.

En esta misma línea, contempla que la Conselleria de Educación y Cultura debe facilitar la integración del alumnado recién llegado en la lengua y cultura propia de Baleares mediante el desarrollo de programas específicos de aprendizaje.

Mientras tanto, el artículo 7 establece que los centros docentes deben desarrollar y completar el currículum de las diferentes etapas en uso de su autonomía pedagógica, al tiempo que la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores deben trabajarse en todas las áreas y materias.

ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS

En cuanto a la enseñanza de y en lenguas extranjeras, definida en los artículos 9 y 10, el Decreto apunta a que ésta se introduce obligatoriamente a partir del primer ciclo de la educación primaria y se imparte con continuidad a lo largo de toda la educación básica. La enseñanza de las lenguas extranjeras debe introducirse de manera temprana en el segundo ciclo de la educación infantil, de acuerdo a la norma.

Por último, la Conselleria de Educación y Cultura podrá autorizar que una parte de las áreas y materias del currículum se impartan en lenguas extranjeras sin que esto suponga la modificación de los aspectos básicos del currículum regulados en este Decreto ni afecte aquello que establece el Decreto 92/1997. Por otro lado, los centros disponen de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que la legislación les atribuye, autonomía que debe fomentar la Conselleria.