El Copib defiende el rol del psicólogo como coordinador de parentalidad en Baleares

Coral Mínguez Artigues, del COPIB
COPIB
Actualizado: martes, 28 agosto 2018 8:29

PALMA DE MALLORCA, 28 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Colegio Oficial de Psicología de Baleares (Copib) ha avalado la implantación de la figura del coordinador de parentalidad en Baleares y ha defendido el rol del profesional de la psicología en su desarrollo frente a otros colectivos.

Según ha informado el Colegio en un comunicado, la presencia del psicólogo está "ampliamente acreditada" por "su alta cualificación para intervenir emocional y psicológicamente con efectividad en familias con separaciones problemáticas y minimizar el conflicto interparental, en beneficio del menor y de los progenitores".

La institución colegial ha argumentado que "el coordinador de parentalidad tiene que tener experiencia y formación en psicología clínica, psicología jurídica, educación parental, mediación", así como "dominar toda una serie de técnicas que permitan desarrollar habilidades de comunicación más saludables entre los progenitores".

No obstante, también es necesario "detectar posibles interferencias que no están ayudando al ejercicio de la parentalidad", como son los trastornos y sintomatologías muy invalidantes -psicopatología, adicciones, etcétera- que estén afectando a alguna de las partes e interfiriendo en una correcta parentalidad de los menores.

"INSTRUMENTO NECESARIO"

Concebida en Canadá hace unas décadas, la figura profesional del coordinador de parentalidad ha empezado ahora a cobrar fuerza en Europa y España como un "instrumento necesario para ayudar en los numerosos procedimientos judiciales relacionados con separaciones de parejas con hijos".

Barcelona y Madrid, ciudades que pertenecen a comunidades con las competencias de Justicia transferidas, ya han dado pasos para implantar esta figura que está en auge.

En las Islas, al no tener transferidas las competencias, su instauración dependería bien de un convenio a través del Ministerio de Justicia y el Consejo de Psicología de España, o bien estudiar a través de la Dirección General de Menores y Familia de qué manera podría establecerse, como se ha hecho con otras figuras profesionales como es el caso del mediador.

DIFERENCIAS ENTRE MEDIADOR Y COORDINADOR

Por su parte, la vocal de Psicología Jurídica del Copib, Coral Mínguez Artigues, ha explicado que "el papel del coordinador de parentalidad difiere del que desempeña el mediador" ya que, aunque ambos buscan evitar la judicialización, el mediador trata de aunar posturas y el coordinador de parentalidad se activa como apoyo para el juez instructor del proceso cuando ya existe una separación y el nivel de deterioro de la relación de los progenitores es tan grande que impide el funcionamiento de las vías y cauces normales.

"Su función es ayudar a estos padres a reducir el nivel de conflicto y a encontrar los canales idóneos que cada pareja pueda aceptar de cara al futuro para comunicarse de una manera más sana permitiendo el ejercicio de la parentalidad respecto a sus hijos. Pero ante todo, su misión es preservar a los menores de esa situación", ha explicado.