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EUROPA PRESS
Publicado: sábado, 24 febrero 2018 12:00

PALMA DE MALLORCA, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Admninistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dictado una sentencia en la que confirma que excluir de la bolsa de interinos a docentes sancionados por faltas disciplinarias no constituye una doble sanción.

En concreto, el TSJIB ha desestimado un recurso del sindicato STEI contra las bases generales de selección de personal interino para cubrir vacantes y sustituciones en centros escolares públicos aprobadas por la Conselleria de Educación para tres cursos de 2016 a 2019.

Las bases incluían entre las causas de exclusión de las bolsas de interinos el haber sido sancionado por comisión de una falta disciplinaria. Además se establecía que esta exclusión se extendería a los cursos siguientes en función de la gravedad de la falta.

STEI CONSIDERA QUE SE SANCIONA DOS VECES POR LA MISMA FALTA

Ante esto, STEI recurrió la norma pidiendo su anulación al entender que la exclusión por haber sido sancionado supone de hecho una nueva sanción.

En particular, alegó que se vulneraba el principio 'ne bis in idem' --es decir, que alguien no puede ser sancionado más de una vez por un mismo hecho-- porque además de la sanción predeterminada por la falta, se añadiría la exclusión de las listas de interinos para futuros llamamientos.

Entre otros argumentos, el STEI subrayó que no se trata de un decaimiento en el orden de la bolsa de interinos sino de una exclusión "radical".

Sin embargo, el TSJIB ha rechazado sus planteamientos señalando que la falta disciplinaria "acarreará la correspondiente sanción y nada más" y que es una "cuestión distinta" que en las listas "rijan los principios de mérito y capacidad".

"Una sanción firme por la comisión de una falta disciplinaria arrastra innegables efectos negativos que exceden del cumplimiento de la propia sanción, como la desvaloración pública del sancionado", recalcan los magistrados.

Así, la Sala apunta en su sentencia que sobre los funcionarios que hayan realizado actos o conductas sancionables "pesa un demérito que la Administración ha de tomar en consideración, pues de no hacerlo se alteraría el principio igualitario con respecto de aquellos aspirantes en quienes no concurre tal demérito".

Por todo ello, el TSJIB ha desestimado el recurso del sindicato y confirmado que las bases aprobadas por la Conselleria se ajustan a derecho. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

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