El Gobierno dice que Aena recurrirá la sentencia del TSJIB sobre horas extra de los técnicos

Actualizado: jueves, 9 julio 2015 4:44

PALMA DE MALLORCA/MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno central ha revelado que Aena recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que condenaba al ente a pagar un total de 71.282 euros a 56 de sus empleados al reconocer como horas extraordinarias el tiempo que invierten desde que fichan a su llegada al aeropuerto de Palma hasta incorporarse a su puesto de trabajo concreto.

El Ejecutivo central, en una respuesta parlamentaria a un senador de Coalición Canaria a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la sentencia no es firme y que Aena interpuso recurso de casación el pasado 3 de junio.

Según explica, el recurso se ha interpuesto por considerar que el fallo infringe lo establecido por artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 2.1 Directiva 1993/104 CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, sobre aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, así como los artículos 128, 59.7 y 61.2 del V Convenio Colectivo de Aena, en cuanto a lo que debe considerarse tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

Aena Aeropuertos cree que la sentencia recurrida en casación no tiene en cuenta lo establecido con carácter general en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, y la interpretación que realiza de dicho precepto el Tribunal Supremo, que establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que "tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo".

Asimismo, señalan que la Directiva 1993/104 CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su artículo 2.1, establece que éste será todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.

Por ello, Aena considera que el control y cómputo de jornada se inicia desde que el trabajador está presente en su puesto de trabajo, como señala el Estatuto de los Trabajadores, y tiempo de trabajo es todo el tiempo de permanencia en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad y funciones.

En este caso, en cuanto a los colectivos afectados indica que "lo que determina el inicio del cómputo de su jornada es la realización del relevo del equipo saliente que se lleva a cabo en su puesto de trabajo, y no en otro lugar".

Cabe recordar que la duración de los desplazamientos se eleva en la mayoría de los casos a más de media hora y por los que la máxima instancia judicial de las islas acuerda que se abone en algunos de los casos hasta 2.500 euros.

Mediante una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social estimó así la demanda interpuesta por los trabajadores afectados, y revoca en su totalidad la que en primera instancia denegaba computar todo este tiempo como tiempo de trabajo efectivo, al alegar que durante ese plazo los demandantes no realizan servicio programado alguno o cualquier otra actividad extraordinaria que les pudiera ser encomendada.

Sin embargo, el tribunal asevera, por el contrario, que es "evidente" que el periodo laboral de los trabajadores -quienes prestan servicio como técnicos de equipamiento y salvamento así como de operaciones en el área de movimiento- "comienza cuando fichan la entrada al trabajo -momento a partir del cual "llevan a cabo una serie de actividades propias de su actividad laboral e impuestas por la empresa"- y termina "cuando fichan la salida".

Leer más acerca de: