El Govern sanciona a dos espectadores de un partido en Santa Eulria que se pelearon en las gradas

Balón de fútbol en un campo.
Balón de fútbol en un campo. - PIXABAY - Archivo
Publicado: miércoles, 31 julio 2019 9:25

La Comisión contra la Violencia en el Deporte se activó en abril

IBIZA, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Conselleria balear de Asuntos Sociales y Deportes ha sancionado por primera vez a dos espectadores de un partido de fútbol por una agresión física, cometida en las gradas del Campo de Fútbol Municipal de Santa Eulria des Riu, según ha informado el Govern. El importe provisional de la sanción es de 300 euros.

Según la denuncia instruida por la Guardia Civil del municipio ibicenco, los hechos tuvieron lugar el pasado 11 de mayo después de un partido de fútbol de la categoría juvenil. Según las diligencias policiales, los denunciados discutieron y se pelearon provocándose mutuamente lesiones leves.

SEGUNDA DENUNCIA EN TRES MESES

El Govern ha explicado que desde que se activó la Comisión contra la Violencia en el Deporte en Baleares el pasado mes de abril, es la segunda vez que se abre un procedimiento sancionador para infracciones del público en eventos deportivos.

La primera sanción se interpuso el pasado mayo a raíz de una denuncia instruida por la Policía Local de Algaida. En aquel caso los hechos se dieron durante un partido de fútbol que enfrentó a los equipos de Algaida y Santa Pona en la Primera Regional de Mallorca, cuando un espectador insultó y amenazó al árbitro.

Si la sanción en el campo de fútbol de Algaida fue por una agresión verbal, la de Santa Eulria es la primera por agresión física.

Los hechos podrán ser calificados provisionalmente como una infracción leve, prevista en el artículo 121 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares. De acuerdo con dicha norma, la comisión de una falta leve se puede sancionar con una multa de 60,10 a 601,01 euros.

En este caso, la sanción prevista se ha fijado en 300 euros, según el principio de proporcionalidad y atendidos los criterios y las circunstancias que concurren, como la participación activa en una riña y bronca dentro del recinto deportivo, agredir y ocasionar lesiones a otra persona, comportamiento agresivo para la convivencia y la seguridad, necesidad de prevenir y erradicar estos tipos de conductas violentas, situación de riesgo o peligro para el público y que el incidente ocurrió una vez acabado el partido.

COMISIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE

Desde el Ejecutivo han recordado que la competencia para tramitar esta denuncia corresponde a la Comunidad Autónoma y, concretamente, el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva es la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes.

Con estos procedimientos sancionadores, el Govern pretende reducir los comportamientos antideportivos que se pueden producir en las gradas durante los eventos deportivos.

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