La lengua en la enseñanza y la Administración y los símbolos serán interpretados por el TC

Se aclarará el artículo que dice que el TSJC es "la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalunya"

MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió hoy por seis votos a favor y cuatro en contra que 23 artículos del Estatuto de Autonomía de Catalunya no son inconstitucionales "siempre que se interpreten en los términos establecidos" por la sentencia aprobada esta tarde por los magistrados. Entre ellos, se encuentran algunos referidos al uso de la lengua en la Administración y la enseñanza y los símbolos de Catalunya.

El primero de los artículos del Estatut cuya interpretación será aclarada por los magistrados es el que establece que el autogobierno de Catalunya se fundamenta "en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana", que el Estatut "actualiza" al amparo de la Constitución, de la que se deriva "el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat".

Referentes al papel y el uso del catalán como lengua oficial de Catalunya, serán sometidos a interpretación por parte de los magistrados un total de cinco artículos, en parte o en su totalidad.

En concreto, se aclarará el apartado dos del artículo 6, que establece que el catalán es la lengua oficial de Catalunya, como también lo es el castellano. Este artículo dice que todas las personas tienen "derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalunya el derecho y el deber de conocerlas".

Además, afirma que los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber y estipula que no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.

Del artículo 33 --sobre los Derechos lingüísticos ante las Administraciones públicas y las instituciones estatales-- será interpretado el apartado 5, que estipula que los ciudadanos de Catalunya tienen "derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal", instituciones que deberán "atender y tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica".

DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Sobre los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios (artículo 34) también será necesaria una interpretación. En concreto, este punto dice que todas las personas tienen "derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios". Por ello, las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Catalunya quedan "sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley".

Además, se estudiará el apartado 5 del artículo 50, que estipula que las Administraciones públicas de Catalunya, así como las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios, "deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos". También deberá utilizarse en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Catalunya, sin perjuicio de que puedan recibirse en castellano si así lo piden los ciudadanos.

En el ámbito de la enseñanza, deberá ser sometido a interpretación parte del artículo 35 y, en concreto, la referencia a que "todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán", que deberá utilizarse como "lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria".

LA BANDERA, LA FIESTA Y EL HIMNO

Otro de los artículos destacados que los magistrados deberán aclarar es el que sostiene que Catalunya, "definida como nacionalidad en el artículo primero", tiene como "símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno" (artículo 8, apartado 1).

En el ámbito de la Justicia, será sometido a interpretación el apartado 2 del artículo 95, que establece que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es "la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalunya, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina".

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