Peritos defienden como simuladas, no falsas, las facturas cruzadas ante Castro, que cuestionó esta postura

El fiscal pedirá de 10 a 19 años de cárcel para Urdangarin
EUROPAPRESS
Actualizado: miércoles, 12 febrero 2014 18:41

La consideración de los funcionarios de Hacienda permite que la cuota presuntamente defraudada en 2007 por Aizoon no constituya delito

MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los tres funcionarios de Hacienda que comparecieron el pasado 25 de enero ante el juez del caso Nóos, José Castro, y que exoneraron a la Infanta de un presunto delito fiscal, insistieron en sus declaraciones en calificar de "simuladas relativas" y no "falsas" las tres facturas cruzadas entre Aizoon, participada al 50% por la hija del Rey y su marido Iñaki Urdangarin, con Torres Tejeiro Consultoría Estratégica --posteriormente Intuit Strategy Innovation LAB--, una de las mercantiles utilizadas de forma presuntamente fraudulenta dentro del entramado investigado en esta causa.

Esta precisión tiene especial interés puesto que el juez cuestionaba en su auto de imputación de la Infanta Cristina que, en base a dicha consideración de "simuladas", Hacienda considerara deducible esta facturación cruzada a favor del exsocio de Urdangarin, que responde a un importe global de 69.900 euros,

Si se entendiera que dichas facturas no son deducibles como gastos generados para que Aizoon pudiera obtener los ingresos declarados en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2007, "la liquidación arrojaría una cuota que supera los 120.000 euros y, por ende, sería indiciaria de la comisión de un delito fiscal que hace necesario investigar y sobre cuya autoría la Agencia Tributaria pretende despejar el panorama", afirmaba Castro en su auto.

A lo largo de sus declaraciones ante el juez, a cuya transcripción a tenido acceso Europa Press, tanto la inspectora que abrió el expediente a Nóos antes de que existiera el procedimiento judicial como los otros dos funcionarios, peritos en la causa, coinciden de forma idéntica en que se trata de facturas "simuladas relativas" o "falseadas", pero en ningún caso falsas. Esto es porque responden a servicios que realmente sí se prestaron, aunque no con el detalle ni con el importe que reflejan en los citados documentos.

Además, los funcionarios afirman ante las reiteradas preguntas del fiscal Pedro Horrach y del resto de partes que intervinieron en el interrogatorio que el criterio de considerar estas facturas deducibles es el mismo desde el principio de su intervención en este asunto.