El PP avisa que vigilará que el desarrollo se adapte al fallo y no dudará en volver a los tribunales

portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría,
EP
Actualizado: martes, 29 junio 2010 14:42

MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

El PP manifestó hoy a través de su portavoz en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, y de su portavoz en materia de Justicia, Federico Trillo, que una vez concluido el debate jurídico sobre el Estatut empieza la política, por lo que el PP vigilará que el desarrollo de la norma catalana se adapte a la sentencia del Tribunal Constitucional. Recordó que existen leyes de desarrollo estatutario ya recurridas, y que si no se respetan las consideraciones del tribunal su partido no dudará en acudir de nuevo a los tribunales.

El PP calificó hoy de barbaridad jurídica el hecho de que tanto la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, como el ministro de Justicia, Antonio Caamaño, hayan manifestado que el fallo de la sentencia que sobre el Estatut dictó ayer el Tribunal Constitucional (TC) alcanza a un único artículo.

El PP defiende la importancia de la resolución, ya que la anulación parcial de 14 artículos incidirá de forma destacada, y presumiblemente restrictiva, en las interpretaciones que realice el tribunal sobre casi una treintena de preceptos.

Así lo manifestaron Sáenz de Santamaría como Trillo, durante un encuentro mantenido con periodistas con la finalidad de explicar la significación jurídica del fallo del TC, respecto del cual se mostraron satisfechos.

A juicio de ambos dirigentes, hay que tener en cuenta que el fallo de la sentencia afecta en torno a 50 preceptos de la norma catalana, lo que supone cerca de la mitad de los que ellos impugnaron ante el TC hace casi cuatro años, el 31 de julio de 2006. Por otra parte, el PP considera convalidados todos aquellos artículos del Estatuto -más de 70- a los que no afecta el fallo del órgano constitucional.

IMPORTANCIA DEL PREÁMBULO

Igualmente, ambos valoraron muy positivamente el hecho de que el TC estimara que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatut a Catalunya como nación y a la realidad nacional de Cataluña

Según el portavoz popular de Justicia, al considerarse que Catalunya no es una nación, es previsible que los fundamentos jurídicos de la sentencia repercutan de forma importante en la interpretación de artículos como el 5, referido a derechos históricos, o a la consideración que deben tener los símbolos nacionales regulados en el artículo 8.

También se afectará al concepto de bilateralidad contenido en el Estatut, puesto que si Catalunya no es una nación, creen que deben reinterpretarse de forma restrictiva artículos como el 174.3, 180, 183.1 y 210, referidos todos ellos a este asunto, así como el artículo 222, que regula las consultas populares y a la propia reforma estatutaria.

Por su parte, Sáenz de Santamaría defendió que las consideraciones del alto tribunal sobre el término "nación" demuestran que el PP acertó al pedir que se clarificase este aspecto, puesto que el fallo se refiere únicamente a dos puntos concretos del Preámbulo mientras que el resto sí se considera que tiene eficacia jurídica, al contrario de lo que sostenía el Gobierno desde un principio.

CONSECUENCIAS EN LAS INTERPRETACIONES

La intervención de Trillo ante los medios se centró en la importancia que tiene la anulación, aunque sea parcial, de un total de 14 preceptos, puesto que la consecuencia de estas anulaciones despliega efectos en aspectos muy importantes del Estatut como los referidos al blindaje de competencias, la unidad del Poder Judicial o la vigencia del Defensor del Pueblo en territorio catalán.

En cuanto al uso de la lengua catalana, y a falta de conocer la sentencia, los dirigentes populares aventuraron que la eliminación de la expresión "preferente" del artículo 6.1 del Estatut, conllevará de forma lógica una interpretación de carácter restrictivo de los artículos a interpretar sobre oficialidad (art. 6.2), uso del catalán escrito (art. 33.5), derechos lingüísticos de los consumidores (3.4), el ámbito de la enseñanza (art. 35.1 y 2) y fomento del catalán (art. 50.5)

EL TC IMPIDE SOSLAYAR LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO

Entre los aspectos más importantes del fallo, Sáenz de Santamaría y Trillo también destacaron la anulación de un inciso en el artículo 111 de la norma catalana, sobre aspectos competenciales, pues se pone de manifiesto que la legislación básica es aplicable en todo el Estado y no puede ser soslayada en Catalunya. Esta misma consideración la aplica la sentencia a los aspectos relacionados con la Gestión de Cajas y la banca.

Subrayaron igualmente la eliminación del inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar", referido al resto de autonomías, del artículo 206.3, que regula el concepto de solidalidad en la financiación autonómica. Con esta nulidad se viene a decir que no se pueden establecer límites por el esfuerzo fiscal de las diferentes autonomías, según interpreta el Partido Popular.

Además, la anulación de parte del artículo 218.2, en lo referido a la capacidad legislativa de la Generalitat para establecer y regular tributos propios de los gobiernos locales, tendrá lógicamente incidencia en las consideraciones que el tribunal establecerá sobre las veguerías, aunque éstas no hayan sido declaradas inconstitucionales.

En este aspecto, según la portavoz popular en el Congreso, la sentencia incide en asuntos de importancia como la eliminación del carácter vinculante del Consejo de Garantías Estatutarias, que para algunos, tal y como estaba regulado inicialmente, era considerado una especie de germen de Tribunal Constitucional catalán.

Otro asunto afectado por la sentencia es el de la financiación, al afectar el fallo a la obligatoriedad de inversión en infraestructuras o a las competencias de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos. En este punto, el PP interpreta que lo que dice la sentencia del TC es que ningún estatuto puede fijar el modelo de financiación económica al conjunto del Estado.

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