Publicada la orden para que los docentes impartan materias no lingüísticas en lengua extranjera

Actualizado: jueves, 3 julio 2014 11:00
av2" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">

PALMA DE MALLORCA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, habiendo consultado con el Consejo Escolar de Balears y de acuerdo con el Consell Consultiu, ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) la orden que regula el procedimiento de habilitación de los docentes que tendrán que impartir áreas, materias, módulos o bloques de contenidos de carácter no lingüístico en una lengua extranjera en los centros educativos no universitarios de las Illes Balears.

   La finalidad de esta habilitación es acreditar la competencia lingüística de los docentes que tengan que impartir clases en lengua extranjera de una asignatura o bloque de contenidos no lingüísticos.

   Así, es un requisito imprescindible para obtener la habilitación es acreditar el nivel B2 o superior del marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR).

   Para el Govern, el desarrollo de una competencia lingüística plurilingüe es uno de los ejes básicos de la educación. La mejora de la competencia comunicativa en una lengua extranjera del alumnado de las Islas forma parte de los objetivos prioritarios que se marcó la Consejería de Educación, Cultura y Universidades desde el inicio de la legislatura.

   En el contexto de las Illes Balears, el Govern es consciente de la función comunicativa integradora de las lenguas y de la responsabilidad que corresponde a los docentes, los cuales son pieza clave en el proceso de aprendizaje de los alumnos de las Islas.

   Por lo tanto, considera la formación del profesorado como fundamental y necesaria para poder acreditar un nivel de competencia lingüística y comunicativa adecuada para poder llevar a cabo su trabajo de forma eficiente.

   Pueden solicitar esta habilitación los funcionarios de carrera y los funcionarios en prácticas; los interinos en activo; los docentes con contrato laboral vigente en el caso de los centros privados, ya sean concertados o no; los integrantes de las listas de aspirantes a ocupar plazas en régimen de interinidad; los docentes que acrediten un contrato laboral para el curso escolar 2014-15 en un centro privado; los graduados en educación infantil o primaria y los que hayan hecho el máster universitario en formación del profesorado; o los socios cooperativistas docentes.