El Supremo avala la potestad del Govern para permitir actividades secundarias de música y ocio al aire libre

Actualizado: martes, 16 diciembre 2014 17:35
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Señala que el Decreto emitido por el Ejecutivo en esta materia no invade competencias de los Consells Insulars

   PALMA DE MALLORCA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia con la que avala la potestad del Govern a la hora de autorizar actividades secundarias de música, entretenimiento y ocio desarrolladas al aire libre por los establecimientos turísticos y restauración, revocando de este modo una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que atribuía la regulación de este ámbito a los Consells Insulars.

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha estimado de este modo el recurso de casación interpuesto por una de las empresas afectadas, Magainver, contra la sentencia emitida en primera instancia en septiembre de 2010, que declaraba nulo el Decreto 62/2007 del Consell de Govern que reglaba las anteriores actividades por entender que había invadido las competencias de las Instituciones insulares.

   Al respecto, el Alto Tribunal considera que no el Decreto del Ejecutivo autonómico no conlleva tal invasión, puesto que su contenido "revela con claridad" que las competencias "primordiales" relativas a la regulación de las empresas y los establecimientos hoteleros, con una afectación secundaria a la salud y al medio ambiente, son propias del Govern y "ninguna" de ellas está comprendida entre las atribuidas a los Consells.

   En concreto, las actividades secundarias a las que alude el Decreto se centran en la ambientación musical o audiovisual por medios técnicos, "pudiendo servir de cobertura musical a manifestaciones de tipo cultural, deportivo o similar realizadas para la animación de la propia clientela", así como en la "animación humana con o sin música en vivo".

   La normativa añadía que "solamente se permitirán instrumentos musicales de cuerda, piano, instrumentos electrónicos digitales y otros instrumentos a los que se les pueda limitar el sonido que emiten mediante el uso de dispositivos técnicos".

   El recurso interpuesto por Magainver alegaba que las materias reguladas por el Decreto están comprendidas en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía balear, "de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma", de tal modo que invocaba la vulneración de varios de los preceptos del texto legal de las islas "por no respetar las competencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma".

LA ABOGACÍA BALEAR NO RECURRIÓ LA SENTENCIA DEL TSJIB

   Por su parte, la Abogacía balear no recurrió la sentencia del TSJIB, pero en sus alegaciones como codemandada sostenía que "no sería cierto que el reforzamiento de las competencias de los Consells plasmado en la reforma del Estatuto de 2007 suponga que la Comunidad Autónoma haya perdido toda competencia sobre las materias ahora atribuidas a los Consells".

   Y ello, añadía, porque el Ejecutivo autonómico "siempre ostentaría la capacidad de dictar principios generales (artículo 58.3 del Estatuto) y conservaría además una capacidad normativa provisional por vía reglamentaria en tanto los Consells no hiciesen uso de sus nuevas atribuciones".

   En concreto, tal y como recoge la sentencia del TS, el Decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de autorización de las actividades secundarias al aire libre y obliga a que las empresas cuya materia principal sean la hostelería, la restauración o el ocio, obtengan una ampliación de su licencia para abarcar estas funciones.

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