El TSJIB rechaza reducir el recargo a una empresa por un accidente laboral en el que murió un trabajador

Construcción, Excavadora
Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 11 abril 2018 18:15

PALMA DE MALLORCA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado reducir a una empresa el recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social por un accidente en el que falleció un trabajador, peón de obra.

El TSJIB ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la empresa contra la sentencia que confirmaba el recargo de prestaciones, impuesto por resolución administrativa derivada de acta de infracción.

En concreto, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción después de investigar las causas del accidente, ocurrido en mayo de 2005.

El hombre, con categoría profesional de peón, se encontraba colocando tuberías en el interior de una zanja cuando fue atrapado por la cadena de una retroexcavadora, que lo aplastó.

La Inspección de Trabajo determinó que no existía una metodología preventiva suficiente para evitar el accidente y que el trabajador no había recibido la formación precisa para la realización de sus tareas. Además, señaló que no existía un paso señalizado para la circulación de los trabajadores y que la distancia entre la máquina y el borde de la zanja no era suficiente.

Además de las sanciones por las infracciones en materia de seguridad, la Inspección de Trabajo propuso un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se debían satisfacer a los herederos del fallecido como consecuencia del accidente de trabajo.

Finalmente el recargo se fijó en el 40%. La empresa reclamaba rebajarlo al mínimo, el 30%, pero el TSJIB ha rechazado esta petición porque no es factible reformarlo "sin elementos que reflejen un error evidente en la valoración de la prueba" y porque ya se había efectuado la moderación respecto a la propuesta de Inspección de Trabajo.

Además, la empresa apuntaba a una posible mala colocación del trabajador a iniciativa propia, pero la Sala ha confirmado que las deficiencias detectadas "son factores que deben prevalecer por encima de la interpretación" de la compañía respecto al método de trabajo.

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