El Consejo de Estado francés avala la extradición a Argentina del represor Mario Alfredo Sandoval

Publicado: miércoles, 11 diciembre 2019 17:30

PARÍS, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Estado de Francia ha rechazado este jueves el recurso presentado por el represor argentino Mario Alfredo Sandoval para frenar su extradición a Argentina, donde podría ser juzgado por la desaparición de un estudiante universitario en 1979.

La Justicia del país sudamericano solicitó en 2012 por primera vez la extradición de Sandoval, vinculado al centro clandestino de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), donde perdieron la vida unos 5.000 de los desaparecidos durante la dictadura argentina.

Las autoridades galas asumieron que la mayoría de los cargos han prescrito o no son imputables a Sandoval --de doble nacionalidad--, pero sí aceptaron su potencial juicio por la desaparición del estudiante universitario Hernán Abriata. El joven fue secuestrado en su domicilio en octubre de 1979 y visto por última vez en la ESMA.

El Gobierno galo aprobó un decreto en agosto de 2018 para proceder al traslado, pero Sandoval acudió al Consejo de Estado, la máxima instancia administrativa en Francia, para tratar de anular dicha orden. Sandoval esgrimía que el único caso que tiene pendiente también había prescrito.

El Código Penal francés establecía en el momento en que se formuló la petición de extradición un plazo de prescripción de diez años para los delitos de secuestro a contar desde el día en que concluye dicho --desde la reforma de 2017 el plazo de amplió a 20 años--.

El acusado sostenía que se debía tener en cuenta como fecha del fin del secuestro el 31 de octubre de 1976, tomando como referencia la fecha de muerte establecida para Abriata en el registro civil argentino. Sin embargo, las autoridades galas han determinado que el delito sigue vigente por la ausencia de cuerpo.

En este sentido, el Consejo de Estado sostiene que el 31 de octubre es una "fecha ficticia", establecida más por interés de la familia de la víctima que porque exista un indicio sobre el fallecimiento de la persona desaparecida. Por tanto, agrega, "no puede constituir el punto de partida de la prescripción en materia penal".

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