Crónica/OPA.- Bruselas pide al Gobierno que retire de inmediato las condiciones impuestas por la CNE a E.ON

Actualizado: martes, 26 septiembre 2006 21:50

La Comisión da un ultimátum de dos meses a España para que modifique el decreto que amplió las funciones del regulador

ESTRASBURGO, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea declaró hoy ilegales las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) a la eléctrica alemana E.ON para adquirir Endesa al considerar que se adoptaron sin comunicarlas previamente a Bruselas y que infringen el principio de libre circulación de capitales y de libertad de establecimiento. Por estos motivos, el Ejecutivo comunitario pidió al Gobierno que las retire inmediatamente.

Asimismo, lanzó un ultimátum de dos meses para que se modifique el decreto de febrero de 2006 que amplía los poderes de la CNE. En caso contrario, la Comisión presentará una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la UE.

"La Comisión va a preservar su derecho de aplicar las normas comunitarias sobre control de las concentraciones en beneficio de todas las empresas y todos los ciudadanos del mercado interior", declaró sobre este caso la comisaria de Competencia, Neelie Kroes.

Por su parte, el comisario de Asuntos Económicos, Joaquín Almunia, eludió desvelar su postura durante el debate celebrado en el colegio de comisarios y se declaró "solidario" con la decisión del Ejecutivo comunitario.

"No quiero comentar mis opiniones, que en el curso del debate interno de la Comisión se han expresado, pero no quiero comentarlas en público. Soy solidario con las decisiones del colegio de comisarios", dijo Almunia al ser preguntado por si compartía la postura de la comisaria de Competencia, Neelie Kroes.

Tampoco quiso comentar si la adquisición por parte de Acciona de un 10% de las acciones de Endesa contribuirá o no a resolver el actual bloqueo. "No lo sé, no quiero opinar de las estrategias empresariales. Pregunte usted al Gobierno español", dijo.

También el portavoz de Kroes, Jonathan Todd, declinó pronunciarse sobre la entrada en juego de Acciona porque no ha lanzado una OPA sobre Endesa. Todd indicó que "en este momento" la irrupción de Acciona en el capital de Endesa "no tiene efecto" sobre el procedimiento abierto en Bruselas en relación a la OPA de E.ON.

Y agregó que "si fuera a haber una oferta formal, las compañías tendrían que notificar a Bruselas o a las autoridades españolas", aunque, dijo, "es prematuro porque no hay una oferta". Todd recordó que "hay un umbral legal" que, como es el caso, "es todavía competencia de las legislaciones nacionales". Por su parte, fuentes de Mercado Interior de la Comisión indicaron que todavía tienen que analizar el movimiento de Acciona antes de poder juzgarlo.

Por su parte, el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, dijo que la condena adoptada hoy por Bruselas contra la CNE "es una decisión jurídica y nada más", descartando así el móvil político. "Hemos tomado la decisión sobre la base del derecho comunitario, como hemos hecho siempre y como haremos en el futuro", añadió.

La decisión del Ejecutivo comunitario de declarar ilegales las condiciones de la CNE es vinculante, y puede ser invocada por E.ON ante un tribunal nacional o una autoridad pública en España, por ejemplo para reclamar indemnizaciones.

La Comisión recuerda que el 25 de abril aprobó sin condiciones la OPA de E.ON sobre Endesa "al considerar que no obstaculizaba de forma significativa la competencia efectiva" en el espacio económico europeo. No obstante, la CNE decidió el 27 de julio imponer a la operación 19 condiciones "sin comunicación previa a la Comisión ni aprobación por esta".

Al tratarse de una operación de dimensión comunitaria, Bruselas tiene, según el artículo 21 del reglamento de fusiones, la "competencia exclusiva" para evaluar sus repercusiones. Los Estados miembros sólo pueden actuar, recalca el Ejecutivo comunitario, para proteger intereses distintos de la competencia de manera proporcional y compatible con el derecho comunitario.

La seguridad pública, la pluralidad de los medios de comunicación y las normas prudenciales son intereses reconocidos como legítimos. Las condiciones nacionales que persigan cualquier otro interés deben comunicarse a la Comisión con antelación, según subraya Bruselas.

En el caso E.ON Endesa, el Ejecutivo comunitario ha llegado a la conclusión de que España ha violado el artículo 21 del reglamento de fusiones ya que "la CNE ha adoptado una decisión sin comunicación previa a la Comisión ni aprobación por ésta, y se ha impuesto al proyecto de adquisición del control sobre Endesa por parte de E.ON una serie de condiciones contrarias a las normas del Tratado CE sobre derecho de establecimiento y libre circulación de capitales".

DECRETO CNE

Por lo que se refiere al decreto que facultó a la CNE para examinar la OPA de E.ON, Bruselas cree que el procedimiento de autorización previa que se establece para adquirir participaciones superiores al 10% en empresas que realicen actividades reguladas "excede de lo necesario para garantizar el suministro mínimo de productos y servicios energéticos esenciales y puede resultar disuasorio para las inversiones procedentes de otros Estados miembros, lo cual va en contra de la libertad de circulación de capitales y del derecho de establecimiento".

Asimismo, Bruselas considera que en la legislación comunitaria ya "están tratadas claramente las preocupaciones de las autoridades españolas a este respecto". Por ello ha enviado un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción, con un plazo de dos meses para que el Gobierno actúe.

La ley española en cuestión es el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la CNE. En virtud de esta disposición, ha de aplicarse un procedimiento de autorización a la adquisición de participaciones en un porcentaje superior al 10 % del capital social o cualquier otro que conceda influencia significativa, en empresas que realicen, directa o indirectamente, actividades reguladas o actividades sujetas a una intervención administrativa, así como a la adquisición directa de los activos precisos para desarrollar las actividades citadas.

El decreto incluye las causas por las que la CNE podrá autorizar o denegar estas adquisiciones: la existencia de riesgos en relación con las actividades mencionadas, la incapacidad de realizarlas como consecuencia de otras actividades desarrolladas por la entidad adquiriente o por la adquirida, la protección del interés general y cualquier otra causa de seguridad pública.