Cuba.- El proceso para reclamar los bienes nacionalizados por la revolución cubana será "complicado", según juristas

Actualizado: jueves, 3 agosto 2006 20:22

El Estado español tiene firmado desde 1986 un convenio por el que renunció a reivindicar ninguna propiedad en la isla

OVIEDO, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

Las acciones jurídicas para reclamar los bienes inmuebles "confiscados" por el régimen de Fidel Castro estarán inmersas en un proceso "largo" y "complicado" y para poder emprenderlas será necesario un "cambio legislativo" que permita solicitar la devolución de los bienes incautados por la Revolución. El abogado especializado en Derecho Civil y profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de Oviedo, Jorge García Alonso, dijo hoy que si se produce un cambio político y económico en Cuba (democracia, economía de libre mercado y estado de derecho), similar a la transición española, esas acciones "serán posibles".

No obstante, según matizó en declaraciones a Europa Press, el éxito de las reclamaciones va a ser "difícil", aunque existen fundamentos legales. Explicó que los españoles que podrán reclamar, en caso de cambio de régimen, serán aquellos cuyos bienes fueron confiscados y que no hayan querido acogerse a un Convenio desarrollado en la Ley 19/1990 y en las normas de desarrollo del mismo (R.D. 324/1991, de 15 de marzo).

El Gobierno de España comprometió en 1986 con Cuba el pago de una serie de indemnizaciones. El acuerdo obligaba a España a no presentar ni mantener ante el Gobierno de Cuba o ante instancia arbitral o judicial posibles reivindicaciones de españoles relativas a bienes, derechos, acciones e intereses a los que se refiere el Convenio. Esta circunstancia implica que las demandas que puedan presentarse en caso de un cambio de régimen sean a título individual, de particulares, ya que el Estado español renunció en su día a reclamar esos bienes.

Esa será la vía jurídica de los ciudadanos que no quisieron aceptar las indemnizaciones del convenio y tienen intención de reclamar propiedades en Cuba si se produce un cambio político.

En todo caso, para poder emprender acciones de ese tipo es imprescindible que los demandantes (titulares o, en su caso, sus herederos), conserven los documentos o títulos de la propiedad o derechos que reclaman.

Tras el triunfo de la Revolución cubana y con la llegada de Castro al poder fueron muchos los bienes "nacionalizados" o "incautados", incluyendo casas, fábricas, industrias, negocios, tierras y explotaciones agrícolas y ganaderas, pertenecientes a extranjeros, especialmente españoles y norteamericanos.

En Estados Unidos, sobre todo en Miami, diversos equipos jurídicos preparan sus respectivas reclamaciones en el momento en el que cambie la situación política. En el caso del país norteamericano, sin embargo, el Gobierno sí podrá apoyar las reclamaciones de los particulares, ya que no firmó ningún convenio renunciando a reivindicar bienes, como sí hizo España.

García Alonso explicó que el derecho a reclamar no se refiere a bienes "expropiados", ya que ese término implica el pago al dueño de una "justa indemnización" por el bien que pasa a ser propiedad del Estado. Las reclamaciones, en todo caso, se referirían a la "incautación" de bienes por los que no se ha dado nada a cambio o se han abonado coactivamente cantidades simbólicas.

Existen situaciones, según el abogado asturiano, en la que habrá bienes que podrían ser "imposibles de devolver", por haberse transformado después de tanto tiempo, por ejemplo debido a construcciones y mejoras importantes que alteraron "sustancialmente" su naturaleza y valor. El reintegro, matiza García Alonso, puede ser flexible según los casos, bien a través de una restitución o de una compensación económica (indemnización resarcitoria), por lo que la devolución admitiría jurídicamente "remedios diversos", que tendría que asumir el Estado cubano.

El jurista asturiano recordó que en España, las demandas para recuperar los bienes tras el régimen de Franco se produjeron de forma individual, proceso que se realizó con "normalidad", tras las incautaciones o confiscaciones de bienes a uno de los bandos. Una buena parte de las reclamaciones de bienes realizadas por personas o entidades afectadas, una vez instaurada la democracia, tuvieron éxito y los tribunales les dieron la razón.

Añadió que los norteamericanos interesados en recuperar sus bienes en Cuba van a ser seguramente apoyados por el Gobierno de su país a la hora de reclamar, y dijo que también podrán constituirse asociaciones y grupos a tal efecto. No obstante, matizó que, según su opinión, las demandas deben hacerse "de forma individual", justificando bien los derechos, con independencia de esos apoyos gubernamentales o asociativos.

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y CUBA

No obstante, García Alonso explicó que muchos de los españoles afectados por las "incautaciones", no reclamarán porque se verán "vinculados" por el Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba suscrito el 16 de noviembre de 1986, donde se pactó una "indemnización global" como "liquidación y finiquito" de la indemnización de todos los bienes, derechos, acciones, e intereses de españoles afectados por leyes, disposiciones y medidas del Gobierno de Cuba desde 1 de enero de 1959 hasta la fecha del Convenio.

Con la firma de ese acuerdo la República de Cuba quedó liberada, al menos formalmente, de la obligación de resarcir a los españoles a los que privó de inmuebles, fábricas, negocios e industrias y otros bienes. Muchos españoles aceptaron en ese momento las indemnizaciones establecidas.

Convenios parecidos fueron suscritos por la República de Cuba con Francia (16/3/1967), Suiza, 2/3/1967), Reino Unido (18/10/1978; y Canadá, 7/11/1980) e Italia. En la mayoría de los casos en peores condiciones que España (20%): Italia (15%), Suiza (6,7%), Reino Unido (3,9%), Francia (14%).

Sin embargo, y en relación a las personas que no aceptaron las condiciones del convenio, García Alonso entiende que todos esos acuerdos no se celebraron con las personas naturales o jurídicas que sufrieron incautación o confiscación de sus bienes, sino con el "Estado" de su nacionalidad, "que se ha interpuesto para aceptar una indemnización que no se ajusta al estándar internacional (pago de una indemnización justa, pronta, adecuada y efectiva)"., lo que podría dar a lugar a reclamaciones por los que no se sientan vinculados por lo acordado en aquel Convenio, por referirse a su patrimonio particular.