España/Portugal-Un juzgado desestima la demanda de Portugal para reclamar a España la campana de la carabela Santa María

Actualizado: jueves, 9 marzo 2006 21:06

Ahora los propietarios de la pieza tendrán plena libertad para subastarla

BARCELONA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid ha desestimado una demanda presentada por Portugal en febrero de 2004 para reclamar la pertenencia de la campana de la carabela Santa María que sirvió para anunciar el descubrimiento de América a la tripulación en 1492.

La demanda de restitución de bien cultural, admitida a trámite en marzo de 2004, iba dirigida contra el descubridor de la campana, Roberto M., que la halló en 1994 en una inmersión en aguas portuguesas; contra uno de los responsables de la empresa que iba a subastar la pieza, Conrado C.A., ; y contra la Administración General del Estado, en concreto, contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como depositario de la campana.

La demanda solicitaba que se condenara a los demandados a restituir la pieza, considerada bien de interés cultural de la República lusa. Antes del juicio, Portugal solicitó al Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid que adoptara como medida cautelar que la campana no fuera devuelta a la persona que la encontró y que permaneciera en la cámara acorazada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno español mientras no hubiera una sentencia firme respecto al procedimiento.

La juez aceptó la petición de las autoridades portuguesas bajo la condición de que depositaran una caución de un millón de euros, en base al valor que como mínimo puede tener la pieza. No obstante, la fianza fijada no fue presentada por el Estado portugués, por lo que la campana fue devuelta a su anterior poseedor, la empresa que iba a subastarla.

El Estado español fue demandado únicamente en concepto de depositario de la campana, por lo que en el momento en que fue devuelta se acordó que la Administración del Estado no era parte en el procedimiento. Así, el 21 de diciembre de 2005, día en que se celebró la vista, la representación de la República portuguesa retiró la petición de condena para el Estado español.

LA PETICIÓN DE RESTITUCIÓN HABÍA PRESCRITO.

El litigio por la pieza se remonta al 12 de diciembre de 2002, cuando la campana iba a ser subastada en el Hotel Ritz de Madrid. El precio inicial de la pieza iba a rondar el millón de euros, aunque estaba previsto que se pagara por ella más de 10 millones. No obstante, en aquel momento, Portugal reclamó la campana y acusó de robo a su descubridor.

Los demandantes mantuvieron en aquel momento que la Ley de Protección de Patrimonio Histórico de Portugal reza que todos los pecios son de dominio público y hay que entregarlos a las autoridades pertinentes. Sin embargo, su descubridor, Roberto M. ofreció la pieza tras el hallazgo y Portugal la rechazó al dudar de su autenticidad.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid ha decidido desestimar la demanda presentada por la República portuguesa. Los letrados del descubridor de la campana, Roberto M., de la empresa que iba a subastar la pieza y de uno de sus responsables, Conrado C.A., alegaron que la petición de restitución por parte de Portugal había prescrito y la juez les ha dado la razón.

Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 39, a la que ha tenido acceso Europa Press, la restitución de la campana prescribe en el plazo de un año, "contando a partir de la fecha en que el Estado miembro requirente haya tenido conocimiento del lugar en que se encontraba el bien cultural y de la identidad de su poseedor".

La juez entiende que la República portuguesa "tuvo pleno conocimiento del lugar en que se encontraba la campana y de la identidad del poseedor el día 13 de noviembre de 2002, lo que además era de conocimiento público e internacional puesto que en ningún momento los poseedores demandados han actuado clandestinamente".

Según relata la sentencia, "la República portuguesa, por tanto, en cuanto Estado requirente, debió ejercitar la acción ahora debatida en el plazo de un año a contar desde el día 13 de noviembre de 2002", en base a la ley relativa a la restitución de Bienes Culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un estado miembro de la Unión Europea. No obstante, el Estado luso presentó la demanda en 2004, "estando por tanto la acción prescrita el día en que se presentó la demanda origen de este procedimiento".

La defensa de la empresa que pretendía subastar la campana, Gestión de Activos y Subastas, ejercida por Sebastián del Val, explicó hoy que con esta sentencia se pone fin a la pugna, ya que, en aplicación de la ley sobre restitución de bienes de interés cultural que hayan salido de forma ilegal del territorio de un estado miembro de la Unión Europeo, contra ella no cabe recurso alguno.

DECOMISO.

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid suspendió la subasta de la campana en febrero de 2003 y ordenó que fuera intervenida para ser entregada a las autoridades portuguesas. La juez tomó su decisión a instancias del Ministerio Fiscal y después de que Portugal enviase una comisión rogatoria al juzgado.

Sin embargo, la juez decidió finalmente desestimar la comisión rogatoria al entender que la jurisdicción competente para reclamar la propiedad de la pieza era la vía civil.

La juez de Primera Instancia número 39 de Madrid, por su parte, entiende que la acción penal de comisión rogatoria iniciada en noviembre de 2002, que motivó la intervención de la Policía de Patrimonio Histórico en el Hotel Ritz de Madrid durante la exhibición pública de la campana --dos días antes de la subasta internacional-- no interrumpía el plazo que tenía el Estado portugués para ejercer la acción civil especial prevista en la directiva comunitaria.

Por ello, ha decidido desestimar las pretensiones portuguesas, ya que considera acreditada la prescripción por el ejercicio tardío de la acción por parte del Estado portugués.

La campana fue encontrada en julio de 1994 por el italiano Roberto M., un ingeniero de hidrodinámica y experto en rescates acuáticos. Éste halló la pieza durante una inmersión en las costas de Buarcos, en Figueira da Foz, una localidad del norte de Portugal.

El hallazgo se produjo en el pecio de un galeón español, el 'San Salvador', naufragado frente a las costas portuguesas en 1555. La autenticidad de la campana, que data del siglo XV, se demostró finalmente tras ocho años de análisis y comprobaciones.

La pieza, que ha sido valorada por peritos expertos en unos 35 millones de euros, permaneció en una cámara acorazada de Madrid a la espera de ser subastada. Posteriormente, la juez ordenó su decomiso y fue trasladada al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes español, hasta que fue devuelta a su anterior poseedor, la empresa que se disponía a subastarla.

RECLAMARÁN DAÑOS Y PERJUICIOS.

Del Val mostró su satisfacción ante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, que supone la plena libertad de sus legítimos propietarios para proceder de nuevo a subastar la campana "sin perjuicio del derecho de tanteo que tiene el Estado español como pieza histórica".

En declaraciones a Europa Press, el letrado recordó que la empresa encargada de la subasta anulada invirtió alrededor de 600.000 euros en organizar la venta. "Ahora, Gestión de Activos y Subastas tendrá que volver a hacer esta inversión y, por ello, nos estamos planteando reclamar una indemnización por daños y perjuicios a las autoridades lusas", anunció Del Val.