El Tribunal Supremo vnezuelano declara "improcedente" el recurso de nulidad presentado por RCTV

Actualizado: miércoles, 23 mayo 2007 22:13


CARACAS, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró hoy improcedente el recurso de amparo interpuesto por los directivos de Radio Caracas Televisión (RCTV) contra el Ministerio de Telecomunicaciones por la decisión anunciada por el presidente, Hugo Chávez, de no renovarles la concesión que termina el próximo 27 de mayo, y aclaró que esta resolución del Gobierno no implica una "violación" a la libertad de expresión.

En una nota de prensa publicada en la página de internet del TSJ y recogida por Europa Press, la Sala judicial explica que "en materia de amparo sólo se examinan normas de rango constitucional", por tanto este tipo de casos debe ser resuelto mediante un proceso que "confronte" los argumentos expresados por ambas partes, el cual "sólo podrá realizarse en la oportunidad de la sentencia definitiva".

En este sentido, el Supremo dejó claro en su documento que la actuación administrativa por parte del Ministerio de Telecomunicaciones "no obedeció a la infracción por parte de RCTV", ni de varias normas venezolanas, ni por "haber incurrido en delitos o faltas" previstas en las leyes, sino más bien "al cumplimiento de un mandato constitucional de garantizar servicios públicos de televisión para cuyo propósito ha implementado nuevas políticas públicas en el área de telecomunicaciones".

Así, el TSJ acotó que esta medida no implica una "violación" a la libertad de expresión --tal y como lo han denunciado en insistentes ocasiones los directivos de este canal-- porque este derecho que actualmente goza en medio bajo una señal radioeléctrica "tiene como límite la duración de la concesión, por lo que, no existe en su caso la violación del referido derecho".

De esta manera, el Supremo alegó que en la concesión, que es una forma contractual empleada por la administración pública, el Estado delega el funcionamiento de un servicio "por un tiempo expresamente acordado", por lo que una vez "expirado el término de vigencia se produce de pleno derecho la extinción de la relación y, usualmente, la reversión de los bienes afectos a la concesión".

El pasado mes de enero, el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, advirtió que no le renovará la concesión a RCTV que vence el próximo 27 de mayo, por haber participado en el Golpe de Estado en su contra en el año 2002 y por haber incurrido en más de 600 violaciones a la normativa venezolana.

En su lugar, anunció la creación de la 'Televisora Venezolana Social' (TVES), la cual cubrirá la señal que actualmente goza RCTV a partir del 28 de mayo a las 00.01 horas (06.01 hora española).

A este respecto, el TSJ expresó que la decisión de Chávez de establecer un nuevo medio "constituye el cumplimiento de un mandato constitucional, lo cual en modo alguno puede ser interpretado como una lesión" al derecho de la libertad económica que tienen los directivos de Radio Caracas para continuar con sus actividades.

No obstante, indicó que RCTV tiene la "libertad" de seguir sirviendo como medio de comunicación "a través de muchas otras formas de difusión" como los operadores de servicios de televisión por suscripción.

Finalmente, el Supremo ordenó pasar el expediente sobre el caso de este canal al "Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento de admisión definitiva, una vez examinadas las restantes causales de admisibilidad, y de ser admitido, la Sala pasará a decidir sobre la solicitud de suspensión de efectos".