El TUE dice que no puede ejecutarse una euroorden si existe riesgo de que se viole el derecho a un juicio justo

Tribunal de Justicia de la UE
G.FESSY/TUE - Archivo
Actualizado: miércoles, 25 julio 2018 12:34

BRUSELAS 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que no puede ejecutarse una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) si existe el riesgo real de que se viole el derecho fundamental de la persona en cuestión a un juez independiente y, por tanto, a un proceso equitativo, debido a deficiencias que pueden afectar a la independencia del Poder Judicial del Estado miembro emisor.

Por ello, la autoridad judicial de ejecución deberá evaluar en un primer momento, "basándose en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, si existe un riesgo real de que se viole ese derecho como consecuencia de la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales" de un país miembro de la UE debido a esas deficiencias.

A continuación, dice la sentencia del TUE, esa autoridad judicial deberá comprobar "concreta y precisamente, si en las circunstancias de ese caso existen razones serias y fundadas para creer que la persona buscada correrá ese riesgo tras ser entregada".

Para evaluar el riesgo real que corre la persona buscada, se deberá examinar en qué medida las deficiencias sistémicas o generalizadas pueden incidir en el proceso judicial "habida cuenta de su situación personal, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico que han motivado la orden de detención europea".

Asimismo, la autoridad judicial de ejecución deberá solicitar a la autoridad judicial emisora "cualquier información adicional que considere necesaria para evaluar la existencia de ese riesgo" y, tras haber analizado todos estos elementos y constatar que existe un riesgo claro de que no se dé un proceso justo, el juez responsable podrá denegar la ejecución de la euroorden.

No obstante, el TUE recuerda que la denegación de la ejecución de una euroorden "es una excepción al principio de reconocimiento mutuo en el que se basa el mecanismo de la orden de detención europea, y que, como tal excepción, debe ser objeto de interpretación estricta".

Esta sentencia tiene su origen en el caso de un ciudadano polaco, objeto de tres euroordenes emitidas por Polonia relacionadas con el tráfico de drogas, el cual se encuentra en Irlanda y cuya Justicia pregunta ahora al TUE sobre cómo debe proceder, teniendo en cuenta la polémica reforma judicial llevada a cabo por el Gobierno polaco.

La decisión de la Justicia europea, en todo caso, no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal irlandés competente quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TUE.

DENEGACIÓN POR ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

En otra sentencia emitida este miércoles, la Justicia europea considera que no puede denegarse la ejecución de una euroorden por el hecho de que ya se haya archivado en el país emisor un procedimiento penal por los mismos hechos que los mencionados en la orden de detención "aun cuando en ese procedimiento la persona contra la que se emite tuviera meramente la calidad de testigo, y no la de sospechoso o acusado".

Así, el TUE recuerda que para denegar una euroorden ha de darse el supuesto de que la autoridad judicial de ejecución tenga información de que la persona reclamada ha sido juzgada mediante sentencia firme por los mismos hechos en un Estado miembro de la UE.

CONDICIONES DE LAS CÁRCELES

La Justicia europea también ha emitido una sentencia relacionada con las euroordenes y las condiciones de los centros penitenciarios, en la que afirma que la evaluación del estado de las cárceles "debe limitarse a los centros en los que esté previsto concretamente que ingrese la persona reclamada".

El TUE considera, en primer lugar que, aun cuando el Estado emisor cuente con vías de recurso que permitan ejercer "el control de la legalidad de las condiciones de reclusión a la luz de los derechos fundamentales" de la UE, las autoridades judiciales de ejecución siguen estando obligadas a llevar a cabo un examen individualizado que "permita garantizar que su decisión de entrega no expone (a la persona) a un riesgo real de sufrir tratos inhumanos o degradantes debido a esas condiciones".

En ese sentido, las autoridades judiciales de ejecución "deben apreciar, de manera concreta y precisa, si en las circunstancias específicas del caso de que se trate existe un riesgo real de que dicha persona se vea sometida a tratos inhumanos o degradantes".

Ambas sentencias deberán ser analizadas por los tribunales nacionales competentes, y estos deberán resolver los litigios conforme a la decisión del Tribunal de Justicia europeo.

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