El TUE ve discriminatorio limitar a inglés, francés y alemán las convocatorias de plazas en instituciones de la UE

Tribunal de Justicia de la UE
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Actualizado: martes, 26 marzo 2019 13:02

Da la razón a España y anula una convocatoria de selección de personal para la Eurocámara

BRUSELAS, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decidido este martes anular una convocatoria de selección de personal publicada por el Parlamento Europeo al considerar que el proceso fue discriminatorio por limitar al inglés, francés y alemán --las tres lenguas de trabajo en la UE-- los idiomas en que publicó el formulario de candidatura.

Para acceder a la oferta, publicada en 2016, los candidatos debían tener conocimiento de dos lenguas. Por una parte, un conocimiento profundo (nivel C1, primera lengua) de una de las 24 lenguas oficiales de la UE y, por otra parte, un conocimiento suficiente (nivel B2) de alemán, inglés o francés (segunda lengua), debiendo ser la segunda lengua distinta de la primera.

Sin embargo, la institución europea publicó el formulario de candidatura en los tres idiomas de la segunda lengua cuyo conocimiento suficiente se solicitaba, con la justificación de que son los tres más conocidos en la Eurocámara y alegando "interés del servicio", que exigía que los nuevos agentes fueran operativos inmediatamente y capaces de comunicarse con eficacia en su trabajo diario.

España alegó que se estaba incumpliendo el derecho comunitario al limitar el régimen de comunicación entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y el candidato, por lo que solicitó a la Justicia europea que anulara la convocatoria.

El Tribunal con sede en Luxemburgo recuerda en su sentencia de este martes que el Estatuto de los Funcionarios prohíbe toda discriminación, como la ejercida por razón de la lengua.

Con todo, admite que pueden autorizarse diferencias de trato por razón de lengua, siempre y cuando estén objetiva y razonablemente justificadas por un objetivo legítimo de interés general, como son las necesidades reales relativas a las funciones que las personas seleccionadas habrán de ejercer.

Sin embargo, el Tribunal europeo subraya que no solo deben garantizar que esa diferencia responde al interés del servicio y es proporcionada, sino que debe quedar motivada con criterios claros, objetivos y previsibles.

El Tribunal de Justicia concluye en el fallo que ni la circunstancia según la cual los conductores deberán ejercer sus tareas en ciudades francófonas o germanófonas, ni aquella según la cual las personas a quienes los conductores deberán conducir utilizan con mayor frecuencia el inglés, pueden justificar la limitación de la elección de la 'lengua 2' a las tres lenguas mencionada.

Por ello, el TUE cree que la Eurocámara no ha demostrado la existencia de un objetivo legítimo de interés general que justifique esta diferencia de trato y ha dictado la anulación de la convocatoria.