UE.- La abogada general del TUE cree que las TV de los hoteles deben pagar derechos de autor

Actualizado: jueves, 13 julio 2006 21:32

BRUSELAS, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, cree que el uso de la televisión en las habitaciones de un hotel constituye un acto de comunicación pública y por tanto debe pagar derechos de autor, dando así la razón a la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE).

El dictamen de la abogada responde a una serie de cuestiones prejudiciales presentadas por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre una denuncia de la SGAE contra el Hotel Rafael. La SGAE alegaba que, entre junio de 2002 y marzo de 2003, en el Hotel Rafael se habían realizado actos de comunicación pública de obras pertenecientes a su repertorio que violaban derechos de propiedad intelectual, mediante la utilización de televisores y de aparatos de difusión de música ambiental.

En consecuencia, la SGAE solicitaba que se condenase a la sociedad propietaria del hotel a pagar una indemnización compensatoria. El caso llegó a la Audiencia de Barcelona, que decidió suspender el procedimiento y preguntar al Tribunal de Primera Instancia sobre si la instalación de televisores en las habitaciones de hotel constituye un acto de comunicación pública cubierta por la normativa de protección de los derechos de autor, o si la habitación debe entenderse como un ámbito estrictamente doméstico.

La abogada general señala en primer lugar que "la mera instalación de televisores de hotel no constituye un acto de comunicación al público". Pero sí que lo es, a su juicio, la difusión a las habitaciones de una señal previamente captada por el hotel, y para ello da varios argumentos, en especial, que el número de receptores es amplio, y que el hotel realiza la comunicación con ánimo de lucro.

"Es cierto que en el caso de la comunicación de la señal de televisión por parte de un hotel a sus distintas habitaciones los únicos receptores de cada comunicación concreta en un momento particular son los ocupantes de la habitación, que en general suelen ser sólo una o dos personas. Sin embargo, es necesario considerar los efectos acumulativos de todas las comunicaciones del mismo tipo", subraya el dictamen.

Por todo ello, concluye que "la comunicación realizada a través de televisores a los que se distribuye la señal previamente captada por el hotel constituye 'comunicación al público'", y está por tanto cubierta por la directiva sobre derechos de autor.

Las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia. Su función es proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica a los asuntos que se les adjudican. Los jueces del TUE han iniciado sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.