UE.- El abogado general del TUE pide que se condene a España por no abonar todos los gastos hospitalarios en extranjero

Actualizado: jueves, 25 febrero 2010 11:39

BRUSELAS, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, pidió hoy que se condene a España por negarse a abonar a un residente la totalidad de los gastos médicos hospitalarios ocasionados en el extranjero y no planificados. El dictamen señala que España está obligada a reembolsar la parte de los gastos que corre a cargo del paciente en el Estado en el que se ha seguido el tratamiento cuando el nivel de cobertura en dicho Estado sea inferior al español.

El dictamen se refiere al caso de un ciudadano francés residente en España y afiliado al sistema de seguridad social español que tuvo que ser hospitalizado de modo imprevisto durante una estancia en Francia. La Seguridad Social española se negó a reembolsarle el porcentaje de los gastos que le hizo pagar de su bolsillo el hospital francés. Por este motivo, se quejó ante la Comisión Europea, que inició un procedimiento por incumplimiento contra España.

El Ejecutivo comunitario denunció a España ante el TUE alegando que incumple el principio de libre prestación de servicios.

El abogado general da la razón a la Comisión y señala que la normativa española, que -a pesar de no impedir que los afiliados reciban tratamiento médico en otro Estado miembro- no garantiza respecto de los gastos ocasionados en otro Estado miembro el mismo nivel de cobertura reservado a los tratamientos que se recibirían en España, constituye una restricción a la libre prestación de servicios.

El dictamen considera que la normativa española también es restrictiva por el mero hecho de disuadir al paciente de prolongar su estancia en otro Estado o de inducirlo a adelantar su regreso al Estado de residencia para recibir allí el tratamiento médico.

El riesgo de repercusiones económicas sobre el sistema nacional de salud no puede justificar la restricción a la libre circulación que representa la negativa a abonar el complemento de reembolso. En efecto, el Estado de afiliación no está en ningún caso obligado a rembolsar más de aquello de lo que debería haberse hecho cargo en caso de hospitalización en el territorio nacional, según el abogado general.

Asimismo, en opinión de Mengozzi, el hecho de que el reembolso esté subordinado en cualquier caso a la existencia de una necesidad médica y de que quepa articular mecanismos de cooperación administrativa entre Estados con el fin de prevenir posibles abusos puede evitar el riesgo de que se recrudezcan los fenómenos de turismo sanitario.

Por lo tanto, el abogado general sugiere al TUE que declare que España viola el principio de libre circulación de servicios al negarse a abonar a los beneficiarios del sistema nacional de salud el complemento de reembolso de los gastos médicos hospitalarios no planificados en que hayan incurrido en otro Estado miembro cuyo nivel de cobertura es inferior al previsto por la normativa española.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer al TUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal comienzan ahora a deliberar sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.