UE.- El PE aprueba la norma que limita el uso de alegaciones nutricionales como "light" o "sin azúcar"

Actualizado: martes, 16 mayo 2006 22:21

Los eurodiputados dan luz verde a otro reglamento sobre la adición de vitaminas y minerales a los alimentos

ESTRASBURGO, 16 May. (EUROPA PRESS) -

El Parlamento Europeo aprobó hoy en segunda lectura la norma que limita el uso de alegaciones nutricionales -como "light" o "sin azúcar"-en el etiquetado y la publicidad de los alimentos para evitar su uso engañoso. El texto final responde a un acuerdo previo con el Consejo y será ratificado en los próximos días por los Veinticinco.

El comisario de Sanidad y Protección de los Consumidores, Markos Kyprianou, dijo que el voto de la Eurocámara "garantizará a los consumidores europeos la veracidad y el carácter científico de las informaciones que se le suministren". Añadió que creará un "mercado más justo" para los productores cuyas alegaciones de propiedades saludables sean verídicas. Aunque admitió que se podría haber ido más lejos, dijo que el compromiso final es "equilibrado".

La propuesta define condiciones estrictas para la utilización de alegaciones nutricionales como "bajo contenido de materias grasas", "rico en fibras" o "contenido reducido de azúcar". Será obligatorio respetar ciertos umbrales antes de poder utilizar esta forma de publicidad.

Así por ejemplo, la posibilidad de utilizar la alegación "bajo contenido de materias grasas" solo podrá utilizarse cuando un producto no contenga más que 3 gramos por cada 100 gramos, o 1,5 gramos de grasa por 100 ml en el caso de los productos líquidos. De este modo, ya no podrá afirmarse que un queso es de bajo contenido en grasas si contiene un 15% de las mismas.

La Eurocámara ha aceptado además prohibir las alegaciones nutricionales sobre los productos alcohólicos, salvo si se refieren a un bajo contenido en alcohol o a poco valor energético.

Por lo que se refiere a las alegaciones de propiedades saludables de un determinado alimento, la Comisión elaborará una lista de las que estén bien demostradas --por ejemplo "el calcio es bueno para los huesos"-- que podrán figurar sobre las etiquetas si su correspondencia con el producto está bien demostrada.

La utilización de nuevas alegaciones de propiedades saludables o de prevención de enfermedades -como "(nombre del producto) reduce su colesterol" o "el calcio ayuda a reducir los riesgos de osteoporosis"-necesitará una autorización específica de la Comisión tras una evaluación de la Agencia de Seguridad Alimentaria.

El reglamento se aplicará también a los nombres comerciales y las marcas registradas, aunque con un largo periodo transitorio de 15 años. No obstante, algunos descriptores genéricos, como los digestivos, podrán beneficiarse de una derogación de esta regla.

El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial. Como medida transitoria, se autorizará el mantenimiento en el mercado de las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables existentes durante dos y tres años respectivamente.

ADICIÓN DE VITAMINAS Y MINERALES

Por otro lado, la Eurocámara aprobó también un compromiso alcanzado por los Veinticinco para armonizar la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos en la Unión Europea.

El reglamento pretende facilitar la libre circulación de mercancías en el mercado interior, contribuir a un elevado nivel de protección de la salud humana, aumentar la seguridad jurídica para los operadores y promover la innovación a través de medidas proporcionadas, o garantizar la competencia leal en el sector alimentario.

En su anexo I enumera las vitaminas y los minerales que pueden añadirse a los alimentos y, en su anexo II, los preparados vitamínicos y las sales minerales que pueden utilizarse. También establece determinadas restricciones en lo que se refiere a los alimentos a los que pueden añadirse vitaminas y minerales.

Una de las enmiendas de compromiso define "otra sustancia" como aquella diferente a una vitamina o un mineral que tiene un efecto nutricional o psicológico Además, se hace referencia a que la Comisión deberá consultar a las partes interesadas, y en particular a los operadores del sector alimentario y a los grupos de consumidores.

Por otro lado, podrán establecerse otros alimentos o categorías de alimentos a los que no podrán añadirse "determinadas" vitaminas y minerales.

La Comisión también ha de establecer las cantidades máximas de vitaminas o minerales que se pueden añadir a los alimentos "a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento".

Finalmente, los productos puestos en el mercado o etiquetados antes del primer día del sexto mes siguiente a la fecha de publicación, que no se ajusten a lo dispuesto en la directiva, podrán comercializarse "hasta que se agoten las existencias".