UE.- El TUE asegura que la señal televisiva de los hoteles está protegida por el derecho de autor

Actualizado: jueves, 7 diciembre 2006 14:05

BRUSELAS, 7 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) asegura en una sentencia emitida hoy que la distribución de la señal televisiva a los clientes de los hoteles constituye un acto de comunicación al público y, por tanto, está protegida por el derecho de autor.

El tribunal da así la razón a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que recurrió a los tribunales españoles al considerar que en el hotel propiedad de Rafael Hoteles se habían realizado "actos de comunicación pública de obras pertenecientes al repertorio" que gestiona la SGAE por medio de la utilización de televisores y de aparatos de difusión de música ambiental.

"La distribución de la señal por el establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones o presentes en cualquier otra zona de dicho establecimiento, efectuada por medio de televisores, constituye una comunicación al público, sin que tenga relevancia alguna la técnica que se haya utilizado para la transmisión de la señal", señala la sentencia.

El TUE recuerda que la Directiva comunitaria relativa a los derechos de autor en la sociedad de la información prevé, en favor de los autores, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

Además, indica que el concepto de "comunicación al público" debe entenderse "en un sentido amplio" para lograr un elevado nivel de protección en favor, entre otros, de los autores, con el fin de que éstos puedan recibir una compensación adecuada por el uso de su obra y, concretamente, en el caso de su comunicación al público.

Defiende así tener en cuenta que, normalmente, la clientela de los hoteles se renueva con rapidez y que, por lo general, se trata de un número considerable de personas, por lo que debe estimarse que "forman un público" a los efectos del objetivo principal de la Directiva. Añade que, si bien la mera puesta a disposición de las instalaciones materiales no equivale a una comunicación , tales instalaciones posibilitan técnicamente el acceso del público a las obras radiodifundidas.

Se desprende, además, de la Directiva, en opinión del TUE, que "el carácter privado o público del lugar en el que se produce la comunicación no tiene relevancia alguna, puesto que la normativa comunitaria exige la autorización del autor no para las retransmisiones en lugares públicos o abiertos al público, sino para los actos de comunicación por los que se permite al público acceder a la obra.

Además, sostiene que el derecho de comunicación al público incluye la puesta a disposición del público de las obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. "El derecho de poner la obra a disposición del público y, por tanto, de comunicarla al público quedaría manifiestamente desprovisto de contenido si no abarcara también las comunicaciones efectuadas en lugares privados", argumenta.