UE.- El TUE condena a España por no reconocer la antigüedad a los funcionarios de otros Estados miembros

Actualizado: jueves, 23 febrero 2006 21:37

BRUSELAS, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por no reconocer, a efectos económicos, la antigüedad de los funcionarios de otros Estados miembros que se incorporan a la función pública española ya que ello supone una discriminación en función de la nacionalidad incompatible con la legislación comunitaria.

España "ha incumplido las obligaciones que le incumben" en virtud de las normas europeas "al no haber adoptado disposiciones legales que establezcan explícitamente en la función pública española el reconocimiento a efectos económicos de los periodos de servicios cubiertos anteriormente por ciudadanos comunitarios en la función pública de otro Estado miembro", señala la sentencia.

Tras recibir diversas quejas de ciudadanos comunitarios a los que no se les reconocían los trienios en el sector público español, la Comisión abrió expediente contra España y, como no recibió una respuesta satisfactoria, presentó una denuncia ante el Tribunal el 7 de mayo de 2004.

En ella, el Ejecutivo comunitario alegaba que España debe garantizar que se tengan efectivamente en cuenta la antigüedad y experiencia profesional adquiridas por los ciudadanos comunitarios en la función pública de otro Estado miembro y concederles, a este respecto, los mismos derechos y ventajas en materia de clasificación y retribución que los reconocidos a los ciudadanos comunitarios que han adquirido una experiencia similar en la función pública española.

El Gobierno no discutía esta obligación ni la necesidad de una reforma legal, pero alegaba las dificultades de llevarla a cabo por la multiplicidad de los organismos implicados y la necesidad de tener en cuenta cómo afectaría a los derechos de pensión.

En su sentencia, el TUE recuerda que cuando un organismo público de un Estado miembro se propone, a la hora de contratar personal, tomar en consideración las actividades profesionales anteriores ejercidas por los candidatos en una administración pública, no puede efectuar distinciones en función del Estado miembro en el que se hayan producido. Por ello, considera plenamente justificada la denuncia de la Comisión y no admite ninguno de los argumentos alegados por el Gobierno español para justificar el retraso en la reforma de la legislación.