UE.- El TUE desestima el recurso de la Eurocámara contra la directiva sobre reagrupación familiar de los inmigrantes

Actualizado: martes, 27 junio 2006 17:43

BRUSELAS, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) desestimó hoy el recurso de la Eurocámara contra algunos aspectos de la directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar de los ciudadanos de países terceros, y sentenció que las limitaciones que impone esta norma a la entrada de los hijos mayores de 12 años no vulneran los derechos humanos ni son discriminatorias.

La directiva se aprobó el 22 de septiembre de 2003 y establece que los inmigrantes legales tienen, en principio, derecho a que el Estado miembro de acogida autorice a sus hijos a reunirse con él. Sin embargo, permite excepciones nacionales con los mayores de 12 años, a los que se les pueden exigir criterios de integración o retrasar la reagrupación hasta tres años como máximo. También autoriza a aplicar los criterios de reagrupación sólo a las solicitudes presentadas antes de que el hijo cumpla 15 años.

Considerando estas disposiciones contrarias a los derechos fundamentales, especialmente al derecho al respeto de la vida familiar y a la no discriminación, el Parlamento Europeo interpuso un recurso de anulación ante el Tribunal.

El TUE señala que la posibilidad de los Estados miembros de examinar si un hijo mayor de 12 años que llega independientemente de su familia cumple un criterio de integración no es incompatible con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países un margen de apreciación.

Tampoco cree que en la elección de la edad de 12 años haya una discriminación, puesto que se corresponde con una fase de la vida del hijo menor en el que éste ya ha vivido durante un período relativamente largo en un país tercero sin los miembros de su familia, de manera que la integración en otro ambiente puede resultarle más difícil.

Finalmente, la sentencia respalda el derecho de los Estados miembros a diferir la reagrupación familiar en dos o tres años, al considerar que ello permite cerciorarse de que ésta se produzca en buenas condiciones.

"No cabe afirmar que la directiva menoscabe el derecho fundamental del respeto de la vida familiar, la obligación de tener en cuenta el interés mejor del menor o el principio de no discriminación por razón de edad, ni como tal ni por autorizar expresa o tácitamente a los Estados miembros a obrar en ese sentido", afirma el Tribunal.