UE.- El TUE dice que Glaxo podría haber abusado de posición dominante al impedir exportaciones paralelas

Actualizado: martes, 16 septiembre 2008 13:39

BRUSELAS, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la empresa farmacéutica británica GlaxoSmithKline (GSK) podría haber abusado de su posición dominante en el mercado al impedir a los mayoristas las exportaciones paralelas de medicamentos desde Grecia, donde los precios son más bajos, a otros Estados miembros donde los precios son más altos.

La sentencia dice que una empresa farmacéutica explota abusivamente su posición dominante si se niega a atender pedidos normales de mayoristas para impedir las exportaciones paralelas. Corresponde a los tribunales griegos, que fueron los que presentaron una cuestión prejudicial ante el TUE, determinar si los pedidos en este caso tenían un carácter normal. Para ello se deben tener en cuenta las necesidades del mercado nacional de que se trate y las relaciones comerciales anteriores.

El caso se remonta al año 2000, fecha en que GSK dejó de servir los pedidos de los mayoristas griegos que compraban sus medicamentos para distribuirlos en el mercado nacional y exportarlos a otros Estados miembros. La empresa británica alegó la escasez de los productos en cuestión y comenzó a distribuir ella misma los mencionados fármacos a los hospitales y farmacias griegos.

Durante el mes de febrero de 2001, considerando que el suministro de medicamentos del mercado nacional se había normalizado en cierta medida y que las reservas de los hospitales y farmacias se habían reconstituido, GSK comenzó a surtir de nuevo a los mayoristas cantidades limitadas de medicamentos. Los mayoristas acudieron a los tribunales griegos, que plantearon una cuestión prejudicial al TUE.

La sentencia declara que, al negarse a atender los pedidos de los mayoristas griegos, GSK "trata de limitar las exportaciones paralelas efectuadas por éstos a los mercados de otros Estados miembros en los que el precio de venta de los medicamentos de que se trata es más elevado". Seguidamente, el TUE examina si en el sector de los productos farmacéuticos existen circunstancias particulares que podrían justificar la negativa a atender los pedidos.

En primer lugar, el TUE destaca que las exportaciones paralelas sí son útiles para los consumidores finales porque les permiten disponer de una fuente de suministro alternativa a precios inferiores a los practicados por las farmacéuticas. Además, el control que ejercen determinados Estados miembros sobre los precios de venta o de reembolso de los medicamentos no sustrae completamente los precios de esos productos de la ley de la oferta y la demanda.

PEDIDOS NORMALES

En todo caso, la sentencia señala que las normas en materia de competencia no pueden interpretarse en el sentido de que la única opción que tiene una empresa farmacéutica que ocupa una posición dominante para defender sus propios intereses comerciales es no comercializar en absoluto sus medicamentos en un Estado miembro en el que los precios de éstos se fijan a un nivel relativamente bajo.

El Tribunal concluye que una empresa debe poder adoptar medidas razonables y proporcionales a la necesidad de preservar sus propios intereses comerciales. Para apreciar el carácter razonable y proporcionado procede determinar si los pedidos de esos mayoristas tienen carácter anormal. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si los pedidos tienen un carácter normal.