UE.- El TUE dictamina que España incumple la norma comunitaria sobre reconocimiento de refugiados

Actualizado: jueves, 9 julio 2009 13:03

BRUSELAS, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que España incumple la directiva comunitaria que establece normas mínimas para el reconocimiento de nacionales de terceros países como refugiados pese a que estaba obligada a respetarla como muy tarde en octubre de 2006.

El objetivo de esta directiva es, por una parte, asegurar que los Estados miembros apliquen criterios comunes para la identificación de personas auténticamente necesitadas de protección internacional y, por otra, asegurar que un nivel mínimo de beneficios esté disponible para dichas personas en todos los Estados miembros.

El 27 de junio de 2007, la Comisión emitió un dictamen motivado, en el que concluía que, al no haber adoptado dichas disposiciones en el plazo fijado, España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de dicha directiva y le exigió que modificara su legislación en un plazo de dos meses.

España respondió al dictamen motivado en septiembre de ese año indicando que las autoridades competentes estaban tramitando un texto legislativo. Al no recibir información adicional, el Ejecutivo comunitario llevó el caso ante el TUE.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal constata que, en su escrito de contestación, el Gobierno español no niega, en lo esencial, el incumplimiento que se le reprocha. Las autoridades españolas alegan no obstante que las disposiciones nacionales vigentes en la actualidad, aunque no bastan para garantizar una adaptación completa del ordenamiento jurídico español a la directiva, se ajustan a la misma.

Sostienen además que las medidas destinadas a efectuar tal adaptación se estabana tramitando y probablemente serían aprobadas definitivamente en el primer semestre de 2009, explicando que el retraso se debe principalmente a la celebración de elecciones y a la reestructuración de los departamentos ministeriales afectados.

Frente a estos argumentos, el Tribunal considera que España no ha demostrado, y ni siquiera alegado, que las disposiciones nacionales vigentes puedan hacer superflua la adaptación de la legislación nacional a la Directiva, por estar ya garantizada la conformidad del derecho nacional con el derecho comunitario. Antes al contrario, la sentencia estima que las autoridades españolas han reconocido que las disposiciones nacionales vigentes no eran suficientes.

Además, el TUE recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva.

En consecuencia, la sentencia considera que ha quedado acreditado que, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado, no se habían adoptado aún las medidas necesarias para la adaptación del ordenamiento jurídico español a la directiva.