Hasta 15.025 euros de multa por maltratar o abandonar a un animal doméstico

Actualizado: martes, 23 mayo 2006 22:14


SANTA CRUZ DE TENERIFE, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La semana pasada se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora para la Protección y Tenencia de animales. La voluntad del Ayuntamiento es dar cumplimiento a la Ley 8/1991, de 30 de Abril, de Protección de los Animales, desarrollada por el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, que establece las funciones de competencia municipal en materia de animales de compañía para la Comunidad Autónoma Canaria.

El objetivo de la Ordenanza es garantizar el bienestar y la protección de todos los animales de compañía residentes en Santa Cruz. El documento, en sus primeros artículos, expone los motivos y las disposiciones generales y da una definición de los diez términos más utilizados en el mismo, para evitar confusiones.

Los preceptos más interesantes para los propietarios de animales son aquellas que se refieren a la tenencia de animales en viviendas y otros inmuebles de núcleos residenciales o zonas residenciales o unifamiliares. Esto queda condicionado a las circunstancias higiénicas "óptimas" de su alojamiento, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros o molestias para los vecinos u otras personas. En el escrito aprobado en pleno, se especifica que no se podrá superar los cinco animales (perros, gatos o ambos), sin la correspondiente autorización de los servicios competentes de la Corporación. Los amantes de gallos y gallinas, ya se pueden ir olvidando de tenerlos como mascotas si viven dentro del núcleo urbano, ya que la Ordenanza prohíbe tener animales de corral en el centro de la ciudad.

En caso de que se incumplan las disposiciones de la Ordenanza, correspondería a la Concejalía competente en materia de Sanidad la gestión de las acciones pertinentes, y en su caso, el iniciar un expediente para el desalojo de los animales.

Nada de cacas, este reglamento, refleja claramente "como medida higiénica ineludible", que los dueños de los animales que transiten por la calle, deberán impedir que éstos hagan sus necesidades en los espacios públicos; a no ser que se trate de zonas acotadas a tal efecto por el Ayuntamiento. Si la deyección es inevitable, los propietarios están obligados a recogerlo y tirarlo a la basura.

SANCIONES

Las infracciones tipificadas y recogidas en el artículo 51 de este reglamento, se dividen en grados leves, graves y muy graves, y pueden acarrear multas de entre 150 y 15.025,30 euros.

Según la Ley de Protección de Animales, son transgresiones el tener animales en lugares donde no se pueda atenderlos correctamente, transportarlos vulnerando los requisitos establecidos en la normativa vigente, o tenerlos en azoteas, balcones, terrazas, patios interiores o cualquier otro lugar desde el que puedan molestar a los vecinos, así como tener a un perro guardián en un solar sin que exista una placa que lo advierta. También se consideran faltas el no alimentar bien a un animal y por supuesto, la organización o el fomento de peleas de perros, entre otras infracciones detalladas en la Ordenanza.