Canarias concederá autorización previa de plazas de alojamiento turístico para hoteles de cinco estrellas

Consejo de Gobierno del Gobierno de Canarias
CEDIDO POR GOBIERNO DE CANARIAS
Actualizado: viernes, 21 septiembre 2012 22:19

Solicita dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el anteproyecto de Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias.


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Canarias concederá autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife y las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la construcción de hoteles de cinco estrellas, según recoge la Disposición Transitoria Primera del anteproyecto de Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

De esta manera, el Consejo de Gobierno acordó este viernes tomar en consideración y solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre dicho anteproyecto de Ley, que tiene por objeto la renovación y modernización de las urbanizaciones, núcleos y productos turísticos de Canarias mediante la renovación y diversificación de su oferta, la especialización de usos y la modulación del crecimiento de la planta turística.

Los objetivos fundamentales de la normativa son: Ordenar y modular el crecimiento de la oferta turística vinculándolo a la mejora de la calidad de la planta disponible y la implantación de nuevos equipamientos complementarios; Incrementar los niveles de calidad y categoría de los establecimientos turísticos de alojamiento y de equipamiento complementario; y evitar y, en su caso, reconducir la residencialización de las áreas turísticas.

También dotar a la Administración de instrumentos jurídicos eficaces para incentivar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y uso efectivo de los establecimientos turísticos; y recuperar la imagen de los núcleos turísticos consolidados

SÓLO EN LANZAROTE, FUERTEVENTURA, GRAN CANARIA Y TENERIFE

Por otro lado, la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias recoge que sólo podrán otorgarse autorizaciones previas para plazas de alojamiento turístico en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, y las consiguientes licencias urbanísticas, cuando tengan por objeto la renovación edificatoria de establecimientos turísticos de alojamiento; la materialización de plazas turísticas procedentes de derechos otorgados por la ejecución de los proyectos de renovación; o establecimientos hoteleros ubicados en suelo urbano consolidado no turístico y Hoteles Rurales.

También establecimientos hoteleros con categoría mínima de 5 estrellas gran lujo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera; establecimientos extrahoteleros, siempre que el planeamiento lo permita o no lo prohíba expresamente, en cualquiera de sus tipologías, exigiéndose respecto de los apartamentos, la categoría de 5 estrellas; y los establecimientos de alojamiento, en cualquier modalidad y tipología, que provengan de las operaciones de especialización de usos programadas por el planeamiento para separar los usos turísticos y residenciales.

Mientras, el Gobierno canario, destacó que los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad complementan y en su caso sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria en los términos señalados en esta ley

Estos planes que ya venían recogidos en la anterior Ley de Medidas Urgentes se ha demostrado un elemento dinamizador que facilita la reconversión de las zonas turísticas. La norma recoge también nuevas figuras en el ordenamiento turístico como son el condominio o las villas turísticas.

Se prevé también un procedimiento de regularización para aquellos establecimientos alojativos que dispusieran de licencia municipal de obras no anulada, anterior a la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, de aprobación de las Directrices Generales de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que cumplan con todos los requisitos de ordenación necesarios para poder ser considerados establecimientos turísticos de alojamiento, podrán ser autorizados como tales, previa solicitud y acreditación de tales hechos.

INCENTIVOS A LA RENOVACIÓN

Asimismo, la Ley recoge que los proyectos de renovación edificatoria, que cumplan los requisitos y montante de inversión reglamentariamente establecidos, podrán beneficiarse de incentivos en incremento de la edificabilidad normativa, en el caso de los de alojamiento, de la adecuación del estándar de densidad turística de parcela y, cuando procediese, del derecho a obtener plazas adicionales; así como, además, de los beneficios económicos y fiscales que se pudieses establecer al considerar al sector estratégico.

No serán de aplicación los incentivos a los proyectos de renovación edificatoria que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Cuando la categoría a obtener tras la renovación sea inferior a tres estrellas tanto en establecimientos hoteleros como extrahoteleros; cuando suponga la conversión de un establecimiento hotelero en un establecimiento extrahotelero; y cuando transformándose un establecimiento extrahotelero en hotelero no se convierta el régimen de propiedad horizontal en propiedad o copropiedad ordinaria.