Condenado a 3 años de cárcel el empresario canario Miguel Ángel Ramírez por un delito contra el territorio

El juzgado impone una multa de unos 43.200 euros al presidente de la UD Las Palmas

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un total de tres años y un día de prisión al empresario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas Miguel Ángel Ramírez como responsable de un delito contra la ordenación del territorio por las obras que realizó en su finca en el paraje de La Milagrosa, así como ha absuelto a otros dos constructores.

Además, el juzgado le condena a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción por un tiempo de tres años y un día y a la pena de 24 meses y un día de multa a razón de una cuota diaria de 60 euros.

Esta multa de 60 euros diarios cuenta con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas contemplada en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Asimismo, el juez ha decidido absolver a los constructores Benedicto Martel Hernández y José Luis Alemán Suárez de un delito contra la ordenación del territorio del que habían sido acusados.

La sentencia indica que de la empresa Ralons S.A., de la que Ramírez es administrador único y representante legal, adquirió una finca de 31.243.50 metros cuadrados dentro del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, suelo clasificado y categorizado como rústico de protección medioambiental por el Plan General de Ordenación del municipio.

"SIN LICENCIA"

Según los hechos probados, "sin haber recabado previa licencia de obras del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, actuando como administrador único y representante legal de RALONS S.A, promovió, con total desprecio a la ordenación legal del terreno, la realización de diversas obras no autorizadas y en ningún caso autorizables, por su manifiesta contradicción con el planeamiento vigente, en dicha finca".

De esta manera, el juez consideró como probado que se construyeron un estanque de 400 metros cuadrados; dos aparcamientos, de 250 y 225 metros cuadrados, respectivamente; y una nueva vía, de 224 metros de longitud y 2 metros de anchura en todo su recorrido, ocupando parcialmente otra de 203 metros de longitud y anchura de un metro en 101 metros cuadrados de su recorrido, pero con al menos 45 metros de longitud siguiendo un nuevo trazado, estando proyectado que toda ella y los mencionados aparcamientos acabaran teniendo placa de hormigón en su superficie.

También se llevaron a cabo obras de reforzamiento de muros preexistentes y de construcción de nuevos muros, de cerramiento de la finca con nuevas vallas, consistentes en alambradas de tipo 'Hércules', y la nueva construcción de dos edificaciones en el lugar donde anteriormente había dos dedicadas a pajarera y a pérgola o refugio, llevando consigo tales obras la tala de múltiples árboles y arbustos.

DENUNCIA DEL SEPRONA

Por su parte, el juez señaló en la sentencia que en la fecha de 23 de marzo de 2004 se realizaban obras consistentes en el levantamiento de muros de piedra con hormigón en una superficie lineal de unos 30 metros, apertura de pista de unos 250 metros de largo por unos tres metros de ancho con un tramo de unos 150 metros en el que se procedió a la destrucción de la flora del lugar representada por Acebuches (Olea europea), Perrillo (Davalia canariensis), Pino Canario (Pinus canariensis), Orobal (Citania aristata) y Granadillo (Hypericum canariensis); hechos que motivaron la pertinente denuncia por la unidad especializada de la Guardia Civil pertenecientes a la Comandancia de Las Palmas , equipo del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

Ya "en fecha 22 de abril de 2004, y a pesar del pleno conocimiento de la anterior denuncia realizada por el SEPRONA, el acusado continuó ejecutando en la finca obras de construcción de nuevas pistas de acceso, obras de desmonte para aterramientos de 40 metros por 10 metros y la construcción de cuatro nuevos muros, con afección a la flora del lugar, hechos por los que se les presentó denuncia por los agentes medioambientales el Cabildo de Gran Canaria".

Además, el 8 de junio de 2004, nuevamente, agentes medioambientales del Cabildo de Gran Canaria, procedieron a efectuar denuncia por la construcción de las siguientes obras nuevas en la finca anteriormente descrita, la construcción se ejecutaba por la constructora Guaydil S.L y se llevaba a cabo: la construcción de muros de piedra de cara vista de 60 metros de largo, la construcción de muro de bloques forjado de lajas de 30 metros de largo, con 14 columnas intercaladas de hormigón y hierro de 4 metros de altura, la construcción de habitáculo en bloques y columnas de hierro y hormigón, techado con viguetas de hierro doble y cubierta de planchas de fibrocemento acolchadas.

En la fecha de 10 y 15 de junio de 2004, por agentes del SEPRONA se inspeccionó la finca y se procedió a denunciar nuevamente la reciente construcción de las obras que se encontraban ubicadas dentro de la finca, concretamente, en el bancal limítrofe a la edificación tipo chalet de dos alturas.

DENEGACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE CLASIFICACIÓN TERRITORIAL

Ante esto, el 7 de julio de 2005 por Decreto número 392/2005 del Consejero de Política Territorial Vivienda y Arquitectura, se le denegó al acusado, RAMÍREZ el otorgamiento de la Calificación Territorial, a la legalización de cerramiento de finca y muros de contención por ser obras contrarias al planeamiento vigente, contravenir el Texto Refundido de las Leyes de la Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y ser incompatibles con los fines de protección del Espacio Natural Protegido

Asimismo, en fecha 26 de marzo de 2008, se le denegó al acusado el otorgamiento de la Calificación Territorial a la legalización de ejecución de muros, alpendre, pajarera, cerramiento de la finca, parterres y apertura de nuevo camino por ser obras contrarias al planeamiento vigente, contravenir el Texto Refundido de las Leyes de la Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y ser incompatibles con los fines de protección del Espacio Natural Protegido.

Aquí, la sentencia asegura que "como consecuencia de las construcciones anteriormente descritas, financiadas y promovidas por el acusado, se transformó el terreno del Espacio Natural Protegido con alteración de la geomorfología y arranque de árboles, arbustos y geófilos; construcciones que han destruido valores naturales en el área, el ecosistema potencial de la zona y el hábitat de interés comunitario Bosque Olea, modificando negativamente las características visuales del paisaje".